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CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES  

CONVOCATORIA 2007


CONVOCATORIA 2005

CONVOCATORIA 2003

 

 

CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES  

CONVOCATORIA 2007

  BASES

El Instituto de Estudios Ceutíes, con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación sobre Ceuta y su entorno en todas las áreas del conocimiento, convoca dos Becas para la realización de Tesis Doctorales, dotadas cada una con 900 euros brutos mensuales, además de un seguro médico y de accidentes, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera

El proyecto de Tesis Doctoral tratará ineludiblemente sobre Ceuta y su entorno, cualquiera que sea el campo de conocimiento.

Segunda

Podrán optar a estas Becas aquellos estudiantes de Doctorado que acrediten, mediante la pertinente Certificación Oficial, haber sido admitido en los correspondientes Programas de Doctorado y tener ya inscrito y aprobado el Proyecto de Tesis mediante el procedimiento que resulte oportuno. No obstante, se valorará particularmente la acreditación de haber obtenido la venia investigadora.

Tercera

Los optantes enviarán sus solicitudes mecanografiadas, escritas por una sola cara y por cuadruplicado al Instituto de Estudios Ceutíes, antes del 28 de febrero de 2007 , incluyendo el Informe del director del trabajo sobre la adecuación del tema seleccionado y sobre la idoneidad del solicitante, la Memoria, el Plan de Trabajo , el Curriculum Justificado y la Certificación Académica Oficial compulsada, y cuantos otros documentos se estime conveniente aportar. Aquellos trabajos cuya realización precise la utilización de equipos instrumentales u otras instalaciones complejas, deberán especificar el centro, laboratorio, etc. en donde se llevarán a cabo dichos estudios, aportando además la autorización del responsable de dichas instalaciones para su utilización por el solicitante.

La documentación se presentará en la Secretaría del Instituto de Estudios Ceutíes, Paseo del Revellín 30, 51001 Ceuta, o en su caso se enviará por correo certificado.

Cuarta

El Jurado será designado por la Junta Rectora, presidido por el Director del Instituto de Estudios Ceutíes, actuando como Secretario el del mismo, o las personas en quienes éstos deleguen, y realizará la distribución de las diversas ayudas mediante informes confidenciales realizados por expertos en cada materia por encargo del Instituto.

El fallo de la Convocatoria se hará público antes de que finalice el mes de julio de 2007. Las solicitudes desestimadas y que no fuesen retiradas por los interesados, serán destruidas a partir del 1° de octubre de 2007.

No se admitirá a concurso ninguna solicitud que no se ajuste estrictamente a las Bases de la Convocatoria.

Quinta

El fallo del Jurado será inapelable y preverá poder cubrir posibles renuncias de los interesados a las ayudas concedidas, priorizando con ese fin hasta tres proyectos de entre aquellos que, habiendo merecido una evaluación favorable, no hayan podido financiarse por razones de estricta limitación presupuestaria.

La simple participación en esta Convocatoria implica la plena aceptación de las Bases que lo rigen.

Sexta

La duración de las Becas será de un año. No obstante, sus beneficiarios podrán solicitar la renovación de las mismas previa solicitud expresa por dos periodos semestrales, y por otros dos adicionales como máximo, siempre que el trabajo desarrollado en el precedente resulte satisfactorio y le haga acreedor a la misma sin que, en ningún caso, ello signifique un derecho a su prórroga automática.

Las instancias de solicitud de renovación de estas Becas, en su caso, deberán presentarse dos meses antes de la finalización de la beca concedida y se acompañarán de una Memoria justificativa del trabajo realizado y de un Informe del Director de la Tesis acerca de la adecuación de los resultados obtenidos y de las perspectivas de su finalización.

Séptima

Las Becas Doctorado serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por Entidades Públicas y/o Privadas para el mismo fin, así como con el desempeño de actividades que impidan la dedicación exclusiva a la realización de la Tesis Doctoral.

Octava

Aprobada la solicitud por la Junta Rectora, el beneficiario deberá firmar el contrato pertinente y, a partir de ese momento, cada primero de mes le será transferida a la cuenta corriente que indique el importe neto de la cantidad mencionada en el párrafo inicial.

Novena

Si transcurrido el año siguiente a la finalización de la Beca, la Tesis Doctoral no hubiese sido entregada o, en su caso, fuese considerada insuficiente por no alcanzar los objetivos mínimos contemplados en la propuesta inicial, el beneficiario quedará obligado a devolver al Instituto de Estudios Ceutíes el importe íntegro de la cantidad recibida dentro del plazo que se le indique en la resolución de la Junta Rectora que anule dicha Beca.

Décima

Una vez leída y aprobada, la Tesis Doctoral deberá ser depositada en el Instituto de Estudios Ceutíes y podrá ser consultada por los investigadores, previo permiso escrito de su autor.

Undécima

El Instituto de Estudios Ceutíes se reserva el derecho de publicación de los resultados obtenidos, si lo considera oportuno, durante el plazo máximo de tres años a partir de su entrega en el IEC. Igualmente podrá publicar un resumen de 50 folios, como máximo, de cada una de las Becas aprobadas. Dichos resúmenes deberán ser entregados por los autores junto con la Tesis Doctoral completa.

Duodécima

En el caso de publicación por otra entidad de la totalidad o de parte de los resultados obtenidos, deberá hacerse constar de forma expresa la Beca concedida por este Instituto.

Decimotercera

La Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes se reserva la interpretación de estas Bases.

Decimocuarta

En todo caso, los contratos de becas de doctorado serían firmados durante el ejercicio presupuestario del 2007, siempre y cuando exista la correspondiente partida presupuestaria.

 

 

Paseo del Revellín,30
Apartado de Correos 593-51080 Ceuta
Tlef: 34-956 51 00 17 // Fax: 34-956 51 08 10
E-Mail: ieceuties@telefonica.net
www.ieceuties.org

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CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES  

CONVOCATORIA 2005

  BASES

El Instituto de Estudios Ceutíes, con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación sobre Ceuta y su entorno en todas las áreas del conocimiento, convoca dos Becas para la realización de Tesis Doctorales, dotadas cada una con 661 euros brutos mensuales, además de un seguro médico y de accidentes, con arreglo a las siguientes Bases:

Primera

El proyecto de Tesis Doctoral tratará ineludiblemente sobre Ceuta y su entorno, cualquiera que sea el campo de conocimiento.

Segunda

Podrán optar a estas Becas aquellos estudiantes de Doctorado que acrediten, mediante la Certificación Oficial de la Universidad correspondiente, haber obtenido la venia investigadora exigida por los distintos Programas de Doctorado y tener ya inscrito y aprobado el Proyecto de Tesis Doctoral por la Comisión de Doctorado de la Universidad correspondiente.

Tercera

Los optantes enviarán sus solicitudes mecanografiadas, escritas por una sola cara y por cuadruplicado al Instituto de Estudios Ceutíes, antes del 30 de octubre de 2005 , incluyendo el Informe del director del trabajo sobre la adecuación del tema seleccionado y sobre la idoneidad del solicitante, la Memoria, el Plan de Trabajo , el Curriculum Justificado y la Certificación Académica Oficial compulsada, y cuantos otros documentos se estime conveniente aportar. Aquellos trabajos cuya realización precise la utilización de equipos instrumentales u otras instalaciones complejas, deberán especificar el centro, laboratorio, etc. en donde se llevarán a cabo dichos estudios, aportando además la autorización del responsable de dichas instalaciones para su utilización por el solicitante.

La documentación se presentará en la Secretaría del Instituto de Estudios Ceutíes, Paseo del Revellín 30, 51001 Ceuta, o en su caso se enviará por correo certificado.

Cuarta

El Jurado será designado por la Junta Rectora, presidido por el Director del Instituto de Estudios Ceutíes, actuando como Secretario el del mismo, o las personas en quienes éstos deleguen, y realizará la distribución de las diversas ayudas mediante informes confidenciales realizados por expertos en cada materia por encargo del Instituto.

El fallo de la Convocatoria se hará público antes de que finalice el mes de marzo de 2006. Las solicitudes desestimadas y que no fuesen retiradas por los interesados, serán destruidas a partir del 1° de junio de 2006.

No se admitirá a concurso ninguna solicitud que no se ajuste estrictamente a las Bases de la Convocatoria.

Quinta

El fallo del Jurado será inapelable y preverá poder cubrir posibles renuncias de los interesados a las ayudas concedidas, priorizando con ese fin hasta tres proyectos de entre aquellos que, habiendo merecido una evaluación favorable, no hayan podido financiarse por razones de estricta limitación presupuestaria.

La simple participación en esta Convocatoria implica la plena aceptación de las Bases que lo rigen.

Sexta

La duración de las Becas será de un año. No obstante, sus beneficiarios podrán solicitar la renovación de las mismas previa solicitud expresa por dos periodos semestrales, y por otros dos adicionales como máximo, siempre que el trabajo desarrollado en el precedente resulte satisfactorio y le haga acreedor a la misma sin que, en ningún caso, ello signifique un derecho a su prórroga automática.

Las instancias de solicitud de renovación de estas Becas, en su caso, deberán presentarse dos meses antes de la finalización de la beca concedida y se acompañarán de una Memoria justificativa del trabajo realizado y de un Informe del Director de la Tesis acerca de la adecuación de los resultados obtenidos y de las perspectivas de su finalización.

Séptima

Las Becas Doctorado serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por Entidades Públicas y/o Privadas para el mismo fin, así como con el desempeño de actividades que impidan la dedicación exclusiva a la realización de la Tesis Doctoral.

Octava

Aprobada la solicitud por la Junta Rectora, el beneficiario deberá firmar el contrato pertinente y, a partir de ese momento, cada primero de mes le será transferida a la cuenta corriente que indique el importe neto de la cantidad mencionada en el párrafo inicial.

Novena

Si transcurrido el año siguiente a la finalización de la Beca, la Tesis Doctoral no hubiese sido entregada o, en su caso, fuese considerada insuficiente por no alcanzar los objetivos mínimos contemplados en la propuesta inicial, el beneficiario quedará obligado a devolver al Instituto de Estudios Ceutíes el importe íntegro de la cantidad recibida dentro del plazo que se le indique en la resolución de la Junta Rectora que anule dicha Beca.

Décima

Una vez leída y aprobada, la Tesis Doctoral deberá ser depositada en el Instituto de Estudios Ceutíes y podrá ser consultada por los investigadores, previo permiso escrito de su autor.

Undécima

El Instituto de Estudios Ceutíes se reserva el derecho de publicación de los resultados obtenidos, si lo considera oportuno, durante el plazo máximo de tres años a partir de su entrega en el IEC. Igualmente podrá publicar un resumen de 50 folios, como máximo, de cada una de las Becas aprobadas. Dichos resúmenes deberán ser entregados por los autores junto con la Tesis Doctoral completa.

Duodécima

En el caso de publicación por otra entidad de la totalidad o de parte de los resultados obtenidos, deberá hacerse constar de forma expresa la Beca concedida por este Instituto.

Decimotercera

La Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes se reserva la interpretación de estas Bases.

Decimocuarta

En todo caso, los contratos de becas de doctorado serían firmados durante el ejercicio presupuestario del 2006, siempre y cuando exista la correspondiente partida presupuestaria.

 

Paseo del Revellín,30
Apartado de Correos 593-51080 Ceuta
Tlef: 34-956 51 00 17 // Fax: 34-956 51 08 10
E-Mail: ieceuties@telefonica.net
www.ieceuties.org

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BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES 2003
INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES

 

El Instituto de Estudios Ceutíes, con el objeto de contribuir al desarrollo de la investigación sobre Ceuta y su entorno en todas las áreas del conocimiento, convoca dos Becas para la realización de Tesis Doctorales, dotadas cada una con 661 euros brutos mensuales, además de un seguro médico y de accidentes, con arreglo a las siguientes Bases:

 

Primera

El proyecto de Tesis Doctoral tratará ineludiblemente sobre Ceuta y su entorno, cualquiera que sea el campo de conocimiento.

 

Segunda

Podrán optar a estas Becas aquellos estudiantes de Doctorado que acrediten, mediante la Certificación Oficial de la Universidad correspondiente, haber obtenido la venia investigadora exigida por los distintos Programas de Doctorado y tener ya inscrito y aprobado el Proyecto de Tesis Doctoral por la Comisión de Doctorado de la Universidad correspondiente. La concesión de la Beca implicará la dedicación en exclusiva a la realización de la Tesis Doctoral.

 

Tercera

Los optantes enviarán sus solicitudes mecanografiadas, escritas por una sola cara y por cuadruplicado al Instituto de Estudios Ceutíes, antes del 30 de noviembre de 2003 , incluyendo el Informe del director del trabajo sobre la adecuación del tema seleccionado y sobre la idoneidad del solicitante, la Memoria , el Plan de Trabajo , el Curriculum Justificado y la Certificación Académica Oficial compulsada, y cuantos otros documentos se estime conveniente aportar. Aquellos trabajos cuya realización precise la utilización de equipos instrumentales u otras instalaciones complejas, deberán especificar el centro, laboratorio, etc. en donde se llevarán a cabo dichos estudios, aportando además la autorización del responsable de dichas instalaciones para su utilización por el solicitante.

La documentación se presentará en la Secretaría del Instituto de Estudios Ceutíes, Paseo del Revellín 30, 51001 Ceuta, o en su caso se enviará por correo certificado.

 

Cuarta

El Jurado será designado por la Junta Rectora , presidido por el Director del Instituto de Estudios Ceutíes, actuando como Secretario el del mismo, o las personas en quienes éstos deleguen, y realizará la distribución de las diversas ayudas mediante informes confidenciales realizados por expertos en cada materia por encargo del Instituto. El fallo de la Convocatoria se hará público antes de que finalice el mes de marzo de 2004. Las solicitudes desestimadas y que no fuesen retiradas por los interesados, serán destruidas a partir del 1° de junio de 2004.

No se admitirá a concurso ninguna solicitud que no se ajuste estrictamente a las Bases de la Convocatoria.

 

Quinta

El fallo del Jurado será inapelable y preverá poder cubrir posibles renuncias de los interesados a las ayudas concedidas, priorizando con ese fin hasta tres proyectos de entre aquellos que, habiendo merecido una evaluación favorable, no hayan podido financiarse por razones de estricta limitación presupuestaria.

La simple participación en esta Convocatoria implica la plena aceptación de las Bases que lo rigen.

 

Sexta

La duración de las Becas será de un año. No obstante, sus beneficiarios podrán solicitar la renovación de las mismas previa solicitud expresa por dos periodos semestrales, y por otros dos adicionales como máximo, siempre que el trabajo desarrollado en el precedente resulte satisfactorio y le haga acreedor a la misma sin que, en ningún caso, ello signifique un derecho a su prórroga automática.

Las instancias de solicitud de renovación de estas Becas, en su caso, deberán presentarse dos meses antes de la finalización de la beca concedida y se acompañarán de una Memoria justificativa del trabajo realizado y de un Informe del Director de la Tesis acerca de la adecuación de los resultados obtenidos y de las perspectivas de su finalización.

 

Séptima

Las Becas para la realización de Tesis Doctorales serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por Entidades Públicas y/o Privadas para el mismo fin.

 

Octava

Aprobada la solicitud por la Junta Rectora , el beneficiario deberá firmar el contrato pertinente y, a partir de ese momento, cada primero de mes le será transferida a la cuenta corriente que indique el importe neto de la cantidad mencionada en el párrafo inicial.

 

Novena

Si transcurrido el año siguiente a la finalización de la Beca , la Tesis Doctoral no hubiese sido entregada o, en su caso, fuese considerada insuficiente por no alcanzar los objetivos mínimos contemplados en la propuesta inicial, el beneficiario quedará obligado a devolver al Instituto de Estudios Ceutíes el importe íntegro de la cantidad recibida dentro del plazo que se le indique en la resolución de la Junta Rectora que anule dicha Beca.

 

Décima

Una vez leída y aprobada, la Tesis Doctoral deberá ser depositada en el Instituto de Estudios Ceutíes y podrá ser consultada por los investigadores, previo permiso escrito de su autor.

 

Undécima

El Instituto de Estudios Ceutíes se reserva el derecho de publicación de los resultados obtenidos, si lo considera oportuno, durante el plazo máximo de tres años a partir de su entrega en el IEC. Igualmente podrá publi car un resumen de 50 folios, como máximo, de cada una de las Becas aprobadas. Dichos resúmenes deberán ser entregados por los autores junto con la Tesis Doctoral completa.

 

Duodécima

En el caso de publicación por otra entidad de la totalidad o de parte de los resultados obtenidos, deberá hacerse constar de forma expresa la Beca concedida por este Instituto.

 

Decimotercera

La Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes se reserva la interpretación de estas Bases.

 

Decimocuarta

En todo caso, los contratos de becas de doctorado serían firmados durante el ejercicio presupuestario del 2004, siempre y cuando exista la correspondiente partida presupuestaria.

 

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