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BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES PARA LA REALIZACIÓN DE FICHAS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA. (Campaña 2008)

(442 B. O. C. CE. - 4.718  Martes 4 de Marzo de 2008)

 

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines, hace pública la convocatoria de una beca para la realización de fichas del Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesia correspondientes a la campaña 2008.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una beca que tiene como fin la recogida de datos y cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la catalogación de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, correspondientes a la campaña 2008, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (ANEXO 1).

Las fichas informatizadas en cuestión se referirán a los objetos muebles, sin inventariar, de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en las Iglesias de Los Remedios (Cofradía), Ntra. Sra. del Valle, San Francisco, San Juan de Dios y San José.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A esta beca podrá concurrir cualquier equipo multidisciplinar integrado por profesionales o investigadores, cuya titulación y experiencia sean acordes con el objeto de la convocatoria, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Cádiz y Ceuta para la realización del Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica (ANEXO II).

Tercera.- DOTACIÓN

La dotación máxima asignada a la beca será de veintitrés mil novecientos noventa y cuatro euros (23.994 E), correspondientes a la ejecución de quinientas cincuenta y ocho fichas. Por cada ficha cumplimentada en soporte informático, incluidas sus copias en papel color, CD, documentación gráfica digitalizada y copias en papel de la misma, se abonarán cuarenta y tres euros (43,00 E), que se harán efectivos en los plazos y forma en la que el Ministerio de Cultura transfiera al Instituto de Estudios Ceutíes esas cantidades.

Cuarta.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las instancias solicitando la beca se dirigirán al Instituto de Estudios Ceutíes (Sección de Historia), y se entregarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Los aspirantes deberán presentar fotocopia de DNI y curriculum vitae, justificado mediante original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados de cada uno de los componentes que integran el equipo multidisciplinar.

Quinta.- COMISIÓN EVALUADORA

Las instancias serán valoradas por una Comisión constituida por:

- Presidente:
- El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.
- Secretario:
- El de la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.
-Vocales:
- Dos miembros del Instituto de Estudios Ceutíes, designados por la Junta Rectora del mismo.
- El Secretario de la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma y la Iglesia o persona en quien delegue.

La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes, pudiéndose consultar de martes a viernes, de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00 horas.

Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Comisión Evaluadora se reunirá para valorar las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:

- Experiencia: Hasta 10 puntos. Se valorará la experiencia del equipo multidisciplinar o de sus miembros en la realización de trabajos similares.

- Formación: Hasta 10 puntos. Se valorará la formación académica de los miembros del equipo multidisciplinar y la relación de sus titulaciones con el objeto de la beca.

El fallo se hará público inmediatamente mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes y en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Séptima.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de las fichas será desde la concesión de la beca hasta el día 30 de noviembre de 2008.

Octava.- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Serán obligaciones del equipo becario:

• Cumplir con las condiciones de la convocatoria.
• Desarrollar el trabajo conforme a las condiciones marcadas en los anexos de la presente convocatoria.
• Informar, a requerimiento de la Sección de Historia del Instituto de Estudios Ceutíes, sobre el desarrollo de los trabajos y someter la ejecución del mismo a las directrices marcadas por dicho Departamento en cuanto a los bienes a catalogar.

ANEXO  I

TRABAJO A REALIZAR

Consiste en la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles.

CONDICIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS

El número de fichas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales será de 558. Serán remitidas en los CDs o DVD necesarios para contener la información, en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General.

Cada una de las fichas se enviará con su documentación gráfica asociada, digitalizada, en color, formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapixels.

Aparte de estos CDs, se enviará una copia en papel de cada una de las fichas con su documentación gráfica (en color).

Al titular del bien se le entregará, así mismo, una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel fotográfico, en color, tamaño 10x15 cms. de la documentación gráfica asociada a cada ficha.

A la Ciudad Autónoma se le entregará, al menos, copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente.

PAGO

El precio total a pagar por las 558 fichas constituye una cantidad total de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (23.994,00 E), con cargo al concepto presupuestario 620, del Programa 337 C.

PLAZOS

La realización del trabajo será durante el año 2008, debiendo finalizar el 30 de noviembre.

ANEXO  II

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y LA DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA PARA LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA IGLESIA CATÓLICA.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dª María Isabel Deu del Olmo, por Decreto de delegación de Presidencia de 18 de junio de 2003.

Y de otra, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio Ceballos Atienza, Obispo de Cádiz y Ceuta, de conformidad con las competencias que le atribuye el Código de Derecho Canónico y los Acuerdos Estado Español Santa Sede.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin.

EXPONEN PRIMERO

El artículo 46 de la Constitución dispone que "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

En este marco se suscribieron los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, que en su artículo XV establece que la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este Patrimonio Cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, creándose, a estos efectos, una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo.

Posteriormente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español estableció en su disposición transitoria quinta que en los diez años siguientes a su entrada en vigor debía confeccionarse el inventario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o en el Registro de Bienes de Interés Cultural, plazo que ha sido prorrogado por diez años más en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/ 1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Finalmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Iglesia Católica, con fecha cuatro de agosto de dos mil, firmaron un Convenio de Colaboración cuya cláusula tercera, regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta para el Patrimonio Cultural, con la intención de hacer efectiva la colaboración entre ambas instituciones en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio de la Iglesia Católica de Ceuta, cualquiera que sea la titularidad del mismo (propiedad, posesión, usufructo, administración y otros), con el fin de coordinar sus acciones en este campo.

SEGUNDO

El artículo 26 de la citada Ley 16/1985, dice que la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia.

Corresponde al Obispo de Cádiz y Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en los ce. 1283 y 1284 del Código de Derecho Canónico y en el artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, la potestad para la elaboración, aprobación y supervisión de los inventarios de bienes muebles de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, así como su custodia y conservación.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado B: Funciones. Puntos uno a cinco del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta-Obispado de Cádiz y Ceuta para el Patrimonio Cultural, corresponde a la Comisión fijar los criterios de catalogación e inventario de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio artístico mueble de la Iglesia Católica y el modo de su realización, así como los criterios para su custodia y conservación.

Por todo lo cual, las entidades firmantes acuerdan obligarse con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES PRIMERA

Constituye el objeto del presente Convenio regular el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Ceuta en la realización de Inventario de los bienes muebles del patrimonio histórico de la Iglesia Católica en la referida Diócesis de Ceuta.

SEGUNDA

La Comisión Mixta acordará los planes de realización de los inventarios que incluirán los criterios para su realización.

La propuesta de los inmuebles cuyos bienes muebles habrán de ser inventariados corresponderá a la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta-Obispado de Cádiz y Ceuta para el Patrimonio Cultural.

Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura la dirección técnica mediante la organización y sistematización del citado inventario, a través de planes para su realización, en función de sus disponibilidades presupuestarias y sin perjuicio de que se incorporen como cofinanciadores de aquellos otras instituciones.

TERCERA

La ejecución material del Inventario correrá a cargo de equipos técnicos que se contrataran por el Instituto de Estudios Ceutíes, cuyos miembros habrán de tener licenciatura en Historia del Arte y experiencia en trabajos de catalogación, salvo que la Comisión Mixta acuerde otra forma de constitución de estos equipos. Serán dirigidos por un profesional de reconocido prestigio en la materia, contando con asesores en los campos relativos al arte sacro, liturgia, iconografía y fotografía. Asimismo se integrará en el equipo técnico un asesor designado por la Diócesis de Cádiz y Ceuta. A dichos equipos corresponde determinar los bienes muebles que serán inventariados en los distintos inmuebles, con cargo a las instrucciones que le traslade la Consejería de Educación y Cultura.

CUARTA

La Consejera de Educación y Cultura y el Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, designarán, cada uno, a un Coordinador que tendrán asignadas las siguientes funciones:

- Ser interlocutores en cuantas cuestiones organizativas o técnicas surjan durante la realización de los trabajos.

- Coordinar con los directores de los equipos técnicos los calendarios e itinerarios de las visitas a los distintos inmuebles eclesiásticos establecidos.

QUINTA

Conforme los trabajos vayan siendo concluidos por los Equipos Técnicos y sean supervisados por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el seno de la Comisión Mixta, con el objeto de ser sometidos a posibles observaciones por parte de los vocales, con carácter previo a la entrega definitiva.

SEXTA

De cada una de las fichas de bienes muebles inventariados se expedirán cuatro copias completas: una para la consejería de Educación y Cultura, otra para el Obispado de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, una tercera para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la última para el responsable del inmueble.

SÉPTIMA

Finalizado el Inventario, el Equipo Técnico correspondiente hará entrega de un acta al responsable del inmueble eclesiástico inventariado, señalando por quienes, cuando y cómo se realizó el Inventario, siendo remitida al Instituto de Estudios Ceutíes otra copia del tal acta, con el visto bueno del responsable del inmueble eclesiástico, que a su vez dejará constancia en el Libro de Fábrica o equivalente de dichos extremos.

OCTAVA

Los objetos inventariados permanecerán en inmuebles de la Iglesia, sin perjuicio de lo dispuesto en el, art. 28.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Los posibles cambios de ubicación serán comunicados a la Consejería de Educación y Cultura para la actualización del inventario.

NOVENA

La Consejería de Educación y Cultura, la Diócesis de Cádiz y Ceuta y los responsables de los inmuebles inventariados se comprometen a usar las copias del Inventario sólo con fines de investigación y difusión cultural, siendo necesario el mutuo acuerdo de las partes para la posible explotación comercial del inventario.

DÉCIMA

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actuaciones relativas al inventario de los bienes muebles de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, pudiendo ser denunciado previo aviso con tres meses de antelación, por cualquiera de las partes, si considera que se ha producido incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

UNDÉCIMA

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo. En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a cuanto dispone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Título VIII de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación.

Y en prueba de conformidad, se firma en Ceuta, a veintiocho de octubre de dos mil tres.- LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Fdo.: Mª Isabel Deu del Olmo.- EL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA.- Fdo.: Antonio Ceballos Atienza.

Ceuta, a 26 de febrero de 2008.- V.° B.° LA PRESIDENTE DEL I.E.C.- Fdo.: Mª Isabel Deu del Olmo.-EL SECRETARIO DEL I.E.C.- Fdo.: Miguel Ángel Ragel Cabezuelo.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES PARA LA REALIZACIÓN DE FICHAS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA.

(879 B. O. C. CE. - 4.620 Martes 27 de Marzo de 2007)

 

 

 

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines, hace pública la convocatoria de una beca para la realización de fichas del Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesia correspondientes a la campaña 2007.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una beca que tiene como fin la recogida de datos y cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la catalogación de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesisticas, correspondientes a la campaña 2007, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (ANEXO I) y contratos suscritos entre la misma y el I.E.C.

Las fichas informatizadas en cuestión se referirn a los objetos muebles, sin inventariar, de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnogrfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en la Iglesia de Ntra. Sra. de África.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A esta beca podr concurrir cualquier equipo multidisciplinar integrado por profesionales o investigadores, cuya titulación y experiencia sean acordes con el objeto de la convocatoria, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Cdiz y Ceuta para la realización del Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica (ANEXO II).

Tercera.- DOTACIÓN

La dotación mxima asignada a la beca ser de veintitrés mil novecientos noventa y cuatro euros (23.994), correspondientes a la ejecución de quinientas cincuenta y ocho fichas. Por cada ficha cumplimentada en soporte informtico, incluidas sus copias en papel color, CD, documentación grfica digitalizada y copias en papel de la misma, se abonarn cuarenta y tres euros (43,00 ?), que se harn efectivos en los plazos y forma en la que el Ministerio de Cultura transfiera al Instituto de Estudios Ceutíes esas cantidades.

Cuarta.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias solicitando la beca se dirigirn al Instituto de Estudios Ceutíes (Sección de Historia), y se entregarn en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE. Los aspirantes debern presentar fotocopia de DNI y currículum vitae, justificado mediante original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados de cada uno de los componentes que integran el equipo multidisciplinar.

Quinta.- COMISIÓN EVALUADORA

Las instancias sern valoradas por una Comisión constituida por:
• Presidente: El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.
• Secretario: El de la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.
• Vocales:
- Dos miembros del Instituto de Estudios Ceutíes, designados por la Junta Rectora del mismo.
- El Secretario de la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma y la Iglesia o persona en quien delegue. La composición de la Comisión Evaluadora se har pública el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes, pudiéndose consultar de martes a viernes, de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00 horas.

Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Comisión Evaluadora se reunir para valorar las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:

- Experiencia: Hasta 10 puntos. Se valorar la experiencia del equipo multidisciplinar o de sus miembros en la realización de trabajos similares.
- Formación: Hasta 10 puntos. Se valorar la formación académica de los miembros del equipo multidisciplinar y la relación de sus titulaciones con el objeto de la beca.
El fallo se har público inmediatamente mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes y en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Séptima.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de las fichas ser desde la concesión de la beca hasta el día 30 de noviembre de 2007.

Octava.- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Sern obligaciones del equipo becario:
- Cumplir con las condiciones de la convocatoria.
- Desarrollar el trabajo conforme a las condiciones marcadas en los anexos de la presente convocatoria.
- Informar, a requerimiento de la Sección de Historia del Instituto de Estudios Ceutíes, sobre el desarrollo de los trabajos y someter la ejecución del mismo a las directrices marcadas por dicho Departamento en cuanto a los bienes a catalogar.

Anexo I

TRABAJO A REALIZAR

Consiste en la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesisticas y tiene por objeto la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles.

CONDICIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS

El número de fichas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ser de 558. Sern remitidas en los CDs necesarios para contener la información, en la aplicación informtica proporcionada por dicha Dirección General.
Cada una de las fichas se enviar con su documentación grfica asociada, digitalizada, en color, formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapixels. Aparte de estos CDs, se enviar una copia en papel de cada una de las fichas con su documentación grfica (en color). Al titular del bien se le entregar, así mismo, una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel fotogrfico, en color, tamaño 10 x 15 cms. de la documentación grfica asociada a cada ficha.
A la Ciudad Autónoma se le entregar, al menos, copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación grfica correspondiente.

PAGO

El precio total a pagar por las 558 fichas constituye una cantidad total de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (23.994,00 E.), con cargo al concepto presupuestario 620, del Programa 337 C.

PLAZOS

La realización del trabajo será durante el año 2007, teniendo un mes de prórroga para la entrega de las fichas cumplimentadas.

anexo II

Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Cádiz y Ceuta para la realización del inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Dª María Isabel Deu del Olmo, por Decreto de delegación de Presidencia de 18 de junio de 2003.
Y de otra, el Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Antonio Ceballos Atienza, Obispo de Cádiz y Ceuta, de conformidad con las competencias que le atribuye el Código de Derecho Canónico y los Acuerdos Estado Español-Santa Sede.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin
EXPONEN

Primero

El artículo 46 de la Constitución dispone que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad».

En este marco se suscribieron los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, que en su artículo XV establece que la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este Patrimonio Cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, creándose, a estos efectos, una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo. Posteriormente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español estableció en su disposición transitoria quinta que en los diez años siguientes a su entrada en vigor debía confeccionarse el inventario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o en el Registro de Bienes de Interés Cultural, plazo que ha sido prorrogado por diez años más en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Finalmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Iglesia Católica, con fecha cuatro de agosto de dos mil, firmaron un Convenio de Colaboración cuya cláusula tercera, regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta para el Patrimonio Cultural, con la intención de hacer efectiva la colaboración entre ambas instituciones en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio de la Iglesia Católica de Ceuta, cualquiera que sea la titularidad del mismo (propiedad, posesión, usufructo, administración y otros), con el fin de coordinar sus acciones en este campo.

Segundo

El artículo 26 de la citada Ley 16/1985 dice que la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia.

Corresponde al Obispo de Cádiz y Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en los cc. 1283 y 1284 del Código de Derecho Canónico y en el artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, la potestad para la elaboración, aprobación y supervisión de los inventarios de bienes muebles de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, así como su custodia y conservación.

Tercero

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, apartado B: Funciones. Puntos uno a cinco del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta-Obispado de Cádiz y Ceuta para el Patrimonio Cultural, corresponde a la Comisión fijar los criterios de catalogación e inventario de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio artístico mueble de la Iglesia Católica y el modo de su realización, así como los criterios para su custodia y conservación. Por todo lo cual, las entidades firmantes acuerdan obligarse con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA

Constituye el objeto del presente Convenio regular el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Ceuta en la realización del Inventario de los bienes muebles del patrimonio histórico de la Iglesia Católica en la referida Diócesis de Ceuta.

SEGUNDA

La Comisión Mixta acordará los planes de realización de los inventarios que incluirán los criterios para su realización.

La propuesta de los inmuebles cuyos bienes muebles habrán de ser inventariados corresponderá a la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta-Obispado de Cádiz y Ceuta para el Patrimonio Cultural.

Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura la dirección técnica mediante la organización y sistematización del citado inventario, a través de planes para su realización, en función de sus disponibilidades presupuestarias y sin perjuicio de que se incorporen como cofinanciadores de aquellos otras instituciones.

TERCERA

La ejecución material del Inventario correrá a cargo de equipos técnicos que se contrataran por el Instituto de Estudios Ceutíes, cuyos miembros habrán de tener licenciatura en Historia del Arte y experiencia en trabajos de catalogación, salvo que la Comisión Mixta acuerde otra forma de constitución de estos equipos. Serán dirigidos por un profesional de reconocido prestigio en la materia, contando con asesores en los campos relativos al arte sacro, liturgia, iconografía y fotografía. Asimismo se integrará en el equipo técnico un asesor designado por la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

A dichos equipos corresponde determinar los bienes muebles que serán inventariados en los distintos inmuebles, con cargo a las instrucciones que le traslade la Consejería de Educación y Cultura.

CUARTA

La Consejera de Educación y Cultura y el Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, designarán, cada uno, a un Coordinador que tendrán asignadas las siguientes funciones:

1 Ser interlocutores en cuantas cuestiones organizativas o técnicas surjan durante la realización de los trabajos.

1 Coordinar con los directores de los equipos técnicos los calendarios e itinerarios de las visitas a los distintos inmuebles eclesiásticos establecidos.

QUINTA

Conforme los trabajos vayan siendo concluidos por los Equipos Técnicos y sean supervisados por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el seno de la Comisión Mixta, con el objeto de ser sometidos a posibles observaciones por parte de los vocales, con carácter previo a la entrega definitiva.

SEXTA

De cada una de las fichas de bienes muebles inventariados se expedirán cuatro copias completas: una para la consejería de Educación y Cultura, otra para el Obispado de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, una tercera para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la última para el responsable del inmueble.

SÉPTIMA

Finalizado el Inventario, el Equipo Técnico correspondiente hará entrega de un acta al responsable del inmueble eclesiástico inventariado, señalando por quienes, cuando y cómo se realizó el Inventario, siendo remitida al Instituto de Estudios Ceutíes otra copia del tal acta, con el visto bueno del responsable del inmueble eclesiástico, que a su vez dejará constancia en el Libro de Fábrica o equivalente de dichos extremos.

OCTAVA

Los objetos inventariados permanecerán en inmuebles de la Iglesia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Los posibles cambios de ubicación serán comunicados a la Consejería de Educación y Cultura para la actualización del inventario.

NOVENA

La Consejería de Educación y Cultura, la Diócesis de Cádiz y Ceuta y los responsables de los inmuebles inventariados se comprometen a usar las copias del Inventario sólo con fines de investigación y difusión cultural, siendo necesario el mutuo acuerdo de las partes para la posible explotación comercial del inventario.

DÉCIMA

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actuaciones relativas al inventario de los bienes muebles de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, pudiendo ser denunciado previo aviso con tres meses de antelación, por cualquiera de las partes, si considera que se ha producido incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

UNDÉCIMA

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo. En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a cuanto dispone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Título VIII de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación.

Y en prueba de conformidad, se firma en Ceuta, a veintiocho de octubre de dos mil tres.- LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN.- Fdo.: María Isabel Deu del Olmo.- EL OBISPO DE LA DIÓCESIS DE Y CULTURA CÁDIZ Y CEUTA.- Fdo.: Antonio Ceballos Atienza

Ceuta, a 15 de marzo de 2007.- V.º B.º LA PRESIDENTA DEL I.E.C.- Fdo.: Mª. Isabel Deu del Olmo.- EL SECRETARIO DEL I.E.C.- Fdo.: Miguel Ángel Rabel Cabezuelo.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES PARA LA REALIZACIÓN DE FICHAS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA.

(2.014 B. O. C. CE. - 4.549 Viernes 21 de julio de 2006)

 

 

 

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines, hace pública la convocatoria de una beca para la realización de fichas correspondientes al Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesia.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una beca que tiene como fin la recogida de datos y cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la catalogación de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el ANEXO I.

Las fichas informatizadas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles, sin inventariar, de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los siguientes inmuebles de Ceuta: +

-Parroquia de Ntra. Sra. de los Remedios.

-Santa Iglesia Catedral.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A esta beca podrá concurrir cualquier equipo multidisciplinar integrado por profesionales o investigadores, cuya titulación y experiencia sean acordes con el objeto de la convocatoria, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Cádiz y Ceuta para la realización del Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica (ANEXO II).

Tercera.- DOTACIÓN

La dotación máxima asignada a la beca será de once mil setecientos cincuenta y dos euros (11.752,00 E), correspondientes a la ejecución de trescientas cincuenta y cinco fichas (355). Por cada ficha cumplimentada en soporte informático, incluidas sus copias en papel color, CD, documentación gráfica digitalizada y copias en papel de la misma, se abonarán treinta y tres euros con diez céntimos (33,10 E.), que se harán efectivos en los plazos y forma en la que el Ministerio de Cultura transfiera al Instituto de Estudios Ceutíes esas cantidades.

Cuarta.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias solicitando la beca se dirigirán al Instituto de Estudios Ceutíes (Sección de Historia), y se entregarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Los aspirantes deberán presentar fotocopia de DNI y currículum vitae, justificado mediante original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados de cada uno de los componentes que integran el equipo multidisciplinar.

Quinta.- COMISIÓN EVALUADORA

Las instancias serán valoradas por una Comisión constituida por:

. Presidente: El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

. Secretario: El de la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

. Vocales: Dos miembros del Instituto de Estudios Ceutíes, designados por la Junta Rectora del mismo.

El Secretario de la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma y la Iglesia.

La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes, pudiéndose consultar de martes a viernes, de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00 horas.

Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Comisión Evaluadora se reunirá para valorar las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:

- Experiencia: Hasta 10 puntos. Se valorará la experiencia del equipo multidisciplinar o de sus miembros en la realización de trabajos similares.

- Formación: Hasta 10 puntos. Se valorará la forma-ción académica de los miembros del equipo multidisciplinar y la relación de sus titulaciones con el objeto de la beca.

El fallo se hará público inmediatamente mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes y en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Séptima.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de las fichas será desde la concesión de la Beca hasta el 31 de diciembre de 2006.

Octava.- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Serán obligaciones del equipo becario:

Cumplir con las condiciones de la convocatoria.

Desarrollar el trabajo conforme a las condiciones marcadas en los anexos de la presente convocatoria.

Informar, a requerimiento de la Sección de Historia del Instituto de Estudios Ceutíes, del desarrollo de los trabajos y someter la ejecución del mismo a las directrices marcadas por dicho Departamento en cuanto a los bienes a catalogar.

LA SECRETARIA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.- LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES.-Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.

ANEXO I

 

Vistas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia y, considerando que se han cumplido los trámites previos, así como el cumplimiento, por parte del adjudicatario, de los requisitos necesarios para contratar en la Administración Pública ,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL,

 

RESUELVE

PRIMERO: La adjudicación del Contrato menor para el pago de la realización del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas en la Ciudad Autónoma de Ceuta, a favor del "INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES", con CIFP61101061, por importe de once mil setecientos cincuenta y dos euros (11. 752,00 E.) con cargo a la aplicación presupuestaria: 24.03.337C.620-08 de la vigente anualidad.

SEGUNDO: Dicho contrato se regulará conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de mayo de 2006.- EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES.

P.D. (O.M. 22/07/2004).- Fdo.: Julián Martínez García.

ANEXO II

 

La presente campaña de confección del Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia se regirá conforme al Contrato Menor subscrito entre el órgano competente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y el Director del Instituto de Estudios Ceutíes, con arreglo a las siguientes cláusulas y las señaladas en el anexo II.

1.ª - Es objeto del presente contrato la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de Instituciones Eclesiásticas y tiene por objeto la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas informatizadas y cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1.º del artículo 26 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. La cumplimentación de las fichas se efectuará a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Las fichas informatizadas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña y que ha sido proporcionada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

2.ª-El número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales será de trescientas cincuenta y cinco fichas (355). Serán remitidas en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General en los CDs necesarios para contener la información, junto con una copia impresa en papel de cada una de las fichas. La documentación gráfica se enviará digitalizada en CDs, en color, formato JPG con una mínima resolución de tres megapixels y copia en papel (color) tamaño 10 x 15 cms.

La Ciudad Autónoma asignará un número a cada ficha informatizada que coincidirá con el de la fotografía digitalizada correspondiente del bien mueble catalogado en la ficha.

Al titular del Bien, se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel (color) de la documentación gráfica digitalizada, tamaño 10 x 15.

A la Ciudad Autónoma se le entregará al menos copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente.

Las copias en papel se presentarán en archivadores de dimensiones aproximadas de 35 x 25 x 10 cms; en cada uno de ellos debe figurar una relación en la que se recojan las fichas que contienen, con el número asignado por la Ciudad Autónoma a cada una de ellas haciendo mención a los Bienes Muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archivadores.

Igualmente se acompañará un listado general conteniendo todos los objetos inventariados, con indicación del archivador correspondiente de entrega y número de ficha de Ciudad Autónoma.

En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Ciudad Autónoma , indicando al propio tiempo las siglas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.ª El Instituto se compromete a realizar el trabajo con estricta sujeción a las cláusulas de los anexos 1 y 2.

4.ª El precio a pagar por cada ficha cumplimentada en soporte informático incluido sus copias en papel (color) y CDs y la documentación gráfica digitalízada y copias en papel de la misma será de 33,10 euros, lo que constituye un importe total de once mil setecientos cincuenta y dos euros (11.752,00 E) IVA incluido a abonar por el Ministerio de Cultura al Instituto de Estudios Ceutíes con cargo al concepto presupuestario 620 del programa 337C .

5.ª El pago se llevará a efecto de la siguiente forma: única entrega abonando la totalidad del precio una vez finalizado el trabajo.

6.ª El adjudicatario de este contrato no tendrá derecho a revisión del precio pactado.

7.ª Si el adjudicatario por causas imputables a la misma, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que, con carácter general, se consignan en el párrafo l.º del apartado Y del artículo 95 del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas. La misma prevención se aplicará cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.

8.ª Serán causas de resolución del contrato:

1. Cuando las fichas entregadas no cumplan los re-quisitos técnicos establecidos en los anexos 1 y 2, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá resolver el contrato.

2. La Dirección General de Bellas Artes y BienesCulturales finalizado el plazo de entrega de las fichas, si esta no se ha producido, podrá resolver el contrato.

9.ª Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre establecido en este contrato a los preceptos contenidos en el R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas. Al R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas y a las disposiciones complementarias, modificativas y de desarrollo de las expresadas normas.

10.ª El presente contrato tiene carácter administrativo, de manera que todas las cuestiones que surjan en orden a su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha administración.

El DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES.- Fdo.: EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES.- Fdo.: Simón Chamorro Moreno.

ANEXO III

1. Objeto

El objeto del presente anexo es establecer las condiciones generales para la realización de la catalogación de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y las normas de cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para tal fin.

La nueva aplicación informática del Catálogo de bienes muebles de la Iglesia Católica permitirá la inclusión de estos bienes muebles en un Catálogo Colectivo de Patrimonio Histórico y tiene como fundamento lograr una normalización de la estructura general de la información, unificando las normas descriptivas de los bienes culturales y aplicando un vocabulario técnico común en la catalogación de dichos bienes para facilitar la recogida de datos y posterior intercambio de información entre todas las administraciones.

2. Contenido del trabajo

La cumplimentación de los siguientes campos y subcampos se efectuará a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que se entregan en un CDROM a cada Comunidad Autónoma, junto con dicha aplicación.

1. DATOS ADMINISTRATIVOS

. CÓDIGO BIEN

. BIEN PRINCIPAL

. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN:

-CATEGORIA

. CUMPLIMENTACIÓN:

-ORGANISMO

-FECHA

. OTROS NÚMEROS:

-NUMERO

-CAUSA

. TITULAR:

-NOMBRE/ RAZON SOCIAL

-DIRECCIÓN

-CODIGO POSTAL

-LOCALIDAD

-NUEVA LOCALIDAD

2. IDENTIFICACIÓN

NOMBRE COMÚN:

-NOMBRE

-NUEVO

. NOMBRE ESPECÍFICO

. TÍTULO:

- TÍTULO

-TRADUCCIÓN

-ATRIBUCION

. NÚMERO DE BIENES

. CLASIFICACIÓN GENÉRICA:

-CLASIFICACIÓN

-NUEVA CLASIFICACIÓN

. TIPOLOGÍA

. AUTOR/TALLER:

-AUTOR/TALLER

-PRECISION

-CONTRIBUCIÓN

-NOTAS

-NUEVO AUTOR

. CONJUNTO:

-NÚMERO CONJUNTO

-DESCRIPCIÓN

-CANTIDAD

-NOTAS

. DIMENSIONES:

-PARTE MEDIDA

-TIPO DE MEDIDA

-VALOR DE MEDIDA

-UNIDAD DE MEDIDA

. LOCALIZACIÓN:

-INMUEBLE

-DIRECCIÓN

-LOCALIDAD

-UBICACIÓN

-NUEVA LOCALIDAD

3. DESCRIPCIÓN

. MATERIA / SOPORTE:

-PARTE

-MATERIA

-NOTAS

-NUEVA MATERIA

. TÉCNICA:

-PARTE DESCRITA

-TÉCNICA

-NOTAS

-NUEVA TÉCNICA

. DESCRIPCIÓN

. INSCRIPCIONES/ FIRMAS/ MARCAS:

-TRANSCRIPCIÓN

-LOCALIZACIÓN

-TRADUCCIÓN

-NOTAS

ICONOGRAFÍA:

-IDENTIFICACIÓN

-LOCALIZACIÓN

-DESCRIPCIÓN

-NOTAS

-NUEVA IDENTIFICACIÓN

4. CATALOGACIÓN

. CONTEXTO CULTURAL:

-CONTEXTO C ULTURAL

-PARTE DESCRITA

-NUEVO CONTEXTO

. DATACIÓN:

-DATACIÓN CODIFICADA

-DATACIÓN TEXTUAL

. LUGAR DE PRODUCCIÓN:

-LUGAR

-NUEVO

. BIBLIOGRAFÍA

5. CONSERVACIÓN

. ESTADO GENERAL

. DETERIOROS

. FALTAS

. RESTAURACIONES REALIZADAS:

-INTERVENCIÓN

-AUTOR

-FECHA

6. PATRIMONIO DOCUMENTAL

. FECHAS DE REFERENCIA:

-FECHA TEXTUAL

-FECHA DE REFERENCIA

* CONTENIDO

* DESCRIPTORES ONOMÁSTICOS

* CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA:

-CLASIFICACIÓN

-NUEVO

7. IMÁGENES

3. Condiciones a las que debe ajustarse la cumplimentación de los datos.

Serán remitidas a Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la aplicación informática en los CDs necesarios para contener la información, junto con una copia impresa en papel de cada una de las fichas.

La documentación gráfica se enviará digitalizada en CDs, en color, formato jpg con una mínima resolución de 3 megapixels, y copia en papel (color) tamaño 10 x 15 cms.

La Comunidad Autónoma asignará un número a cada ficha informatizada que coincidirá con el de la fotografía digitalizada correspondiente del bien mueble catalogado en la ficha.

Las copias en papel se presentará en archivadores de dimensiones aproximadas de 35 x 25 x 10 cms., en cada uno de ellos debe figurar una relación en la que se recojan las fichas que contienen, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archivadores.

Igualmente se acompañará un listado general conteniendo todos los objetos inventariados, con indicación de archivador correspondiente de entrega y número de ficha de Comunidad Autónoma.

En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Comunidad Autónoma , indicando al propio tiempo las siglas de la Comunidad Autónoma.

Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel (color) de la documentación gráfica digitalizada, tamaño 10 x 15 cms.

A la Comunidad Autónoma se le entregará, al menos copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente.- EL DIRECTOR DEL I.E.C.- Fdo.: Simón Chamorro Moreno.- EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES.- Fdo.: Julián Martínez García.

ANEXO IV

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Y LA DIÓCESIS DE CÁDIZ Y CEUTA PARA LA REALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA IGLESIA CATÓLICA

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D.ª María Isabel Deu del Olmo, por Decreto de delegación de Presidencia de 18 de junio de 2003.

Y de otra, el Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Antonio Ceballos Atienza, Obispo de Cádiz y Ceuta, de conformidad con las competencias que le atribuye el Código de Derecho Canónico y los Acuerdos Estado Español-Santa Sede.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

PRIMERO

El artículo 46 de la Constitución dispone que "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad".

En este marco se suscribieron los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, que en su artículo XV establece que la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes, con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este Patrimonio Cultural en posesión de la Iglesia , de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, creándose, a estos efectos, una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo.

Posteriormente, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español estableció en su disposición transitoria quinta que en los diez años siguientes a su entrada en vigor debía confeccionarse el inventario de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, a efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o en el Registro de Bienes de Interés Cultural, plazo que ha sido prorrogado por diez años más en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Finalmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Iglesia Católica , con fecha cuatro de agosto de dos mil, firmaron un Convenio de Colaboración cuya cláusula tercera, regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta para el Patrimonio Cultural, con la intención de hacer efectiva la colaboración entre ambas instituciones en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio de la Iglesia Católica de Ceuta, cualquiera que sea la titularidad del mismo (propiedad, posesión, usufructo, administración y otros), con el fin de coordinar sus acciones en este campo.

SEGUNDO

El artículo 26 de la citada Ley 16/1985 dice que la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Inventario General de aquellos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español no declarados de interés cultural que tengan singular relevancia.

Corresponde al Obispo de Cádiz y Ceuta, de conformidad con lo dispuesto en los cc. 1283 y 1284 del Código de Derecho Canónico y en el artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede , la potestad para la elaboración, aprobación y supervisión de los inventarios de bienes muebles de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, así como su custodia y conservación.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera , apartado B: Funciones. Puntos uno a cinco del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta-Obispado de Cádiz y Ceuta para el Patrimonio Cultural, corresponde a la Comisión fijar los criterios de catalogación e inventario de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio artístico mueble de la Iglesia Católica y el modo de su realización, así como los criterios para su custodia y conservación.

Por todo lo cual, las entidades firmantes acuerdan obligarse con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA

Constituye el objeto del presente Convenio regular el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Ceuta en la realización del Inventario de los bienes muebles del patrimonio histórico de la Iglesia Católica en la referida Diócesis de Ceuta.

SEGUNDA

La Comisión Mixta acordará los planes de realización de los inventarios que incluirán los criterios para su realización.

La propuesta de los inmuebles cuyos bienes muebles habrán de ser inventariados corresponderá a la Comisión Mixta Ciudad Autónoma de Ceuta Obispado de Cádiz y Ceuta para el Patrimonio Cultural.

Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura la dirección técnica mediante la organización y sistematización del citado inventario, a través de planes para su realización, en función de sus disponibilidades presupuestarías y sin perjuicio de que se incorporen como cofinanciadores de aquellos otras instituciones.

TERCERA

La ejecución material del Inventario correrá a cargo de equipos técnicos que se contrataran por el Instituto de Estudios Ceutíes, cuyos miembros habrán de tener licenciatura en Historia del Arte y experiencia en trabajos de catalogación, salvo que la Comisión Mixta acuerde otra forma de constitución de estos equipos. Serán dirigidos por un profesional de reconocido prestigio en la materia, contando con asesores en los campos relativos al arte sacro, liturgia, iconografía y fotografía. Asimismo se integrará en el equipo técnico un asesor designado por la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

A dichos equipos corresponde determinar los bienes muebles que serán inventariados en los distintos inmuebles, con cargo a las instrucciones que le traslade la Consejería de Educación y Cultura.

CUARTA

La Consejera de Educación y Cultura y el Obispo de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, designarán, cada uno, a un Coordinador que tendrán asignadas las siguientes funciones:

a) Ser interlocutores en cuantas cuestiones organizativas o técnicas surjan durante la realización de los trabajos.

b) Coordinar con los directores de los equipos técnicos los calendarios e itinerarios de las visitas a los distintos inmuebles eclesiásticos establecidos.

QUINTA

Conforme los trabajos vayan siendo concluidos por los Equipos Técnicos y sean supervisados por la Consejería de Educación y Cultura, se presentarán en el seno de la Comisión Mixta , con el objeto de ser sometidos a posibles observaciones por parte de los vocales, con carácter previo a la entrega definitiva.

SEXTA

De cada una de las fichas de bienes muebles inventariados se expedirán cuatro copias completas: una para la consejería de Educación y Cultura, otra para el Obispado de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, una tercera para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la última para el responsable del inmueble.

SÉPTIMA

Finalizado el Inventario, el Equipo Técnico correspondiente hará entrega de un acta al responsable del inmueble eclesiástico inventariado, señalando por quienes, cuando y cómo se realizó el Inventario, siendo remitida al Instituto de Estudios Ceutíes otra copia del tal acta, con el visto bueno del responsable del inmueble eclesiástico, que a su vez dejará constancia en el Libro de Fábrica o equivalente de dichos extremos.

OCTAVA

Los objetos inventariados permanecerán en inmuebles de la Iglesia , sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Los posibles cambios de ubicación serán comunicados a la Consejería de Educación y Cultura para la actualización del inventario.

NOVENA

La Consejería de Educación y Cultura, la Diócesis de Cádiz y Ceuta y los responsables de los inmuebles inventariados se comprometen a usar las copias del Inventario sólo con fines de investigación y difusión cultural, siendo necesario el mutuo acuerdo de las partes para la posible explotación comercial del inventario.

DÉCIMA

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actuaciones relativas al inventario de los bienes muebles de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, pudiendo ser denunciado previo aviso con tres meses de antelación, por cualquiera de las partes, si considera que se ha producido incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

UNDÉCIMA

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento administrativo. En aquellas materias no previstas en el mismo se estará a cuanto dispone la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Título VIII de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones concordantes que sean de aplicación.

Y en prueba de conformidad, se firma en Ceuta, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

 

Convocatoria de Becas para la realización de Fichas de Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesia

(2.889 B. O. C. CE. - 4.471 Viernes 21 de octubre de 2005)

 

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES PARA LA REALIZACIÓN DE FICHAS DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA.

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines y en ejecución del Convenio de colaboración suscrito con la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, hace pública la convocatoria de una beca para la realización de fichas correspondientes al Inventario General de Bienes Muebles de la Iglesia.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una beca que tiene como fin la recogida de datos y cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la catalogación de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, de acuerdo con el Convenio suscrito entre el Instituto de Estudios Ceutíes y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales (ANEXO I) y con los Pliegos de prescripciones técnicas y de condiciones administrativas (ANEXO II y III).

Las fichas informatizadas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles, sin inventariar, de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los siguientes inmuebles de Ceuta:

- Parroquia de Ntra. Sra. de los Remedios.

- Santa Iglesia Catedral.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A esta beca podrá concurrir cualquier equipo multidisciplinar integrado por profesionales o investigadores, cuya titulación y experiencia sean acordes con el objeto de la convocatoria, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de cooperación entre la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Diócesis de Cádiz y Ceuta para la realización del Inventario de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico de la Iglesia Católica (ANEXO IV).

Tercera.- DOTACIÓN

La dotación máxima asignada a la beca será de dieciséis mil quinientos treinta euros (16.530 E.), correspondientes a la ejecución de quinientas fichas. Por cada ficha cumplimentada en soporte informático, incluidas sus copias en papel color, CD, documentación gráfica digitalizada y copias en papel de la misma, se abonarán treinta y tres euros con seis céntimos (33,06 E.), que se harán efectivos en los plazos y forma en la que el Ministerio de Cultura transfiera al Instituto de Estudios Ceutíes esas cantidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del Pliego de cláusulas administrativas.

Cuarta.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias solicitando la beca se dirigirán al Instituto de Estudios Ceutíes (Sección de Historia), y se entregarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta o en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

Los aspirantes deberán presentar fotocopia de DNI y currículum vitae, justificado mediante original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados de cada uno de los componentes que integran el equipo multidisciplinar.

Quinta.- COMISIÓN EVALUADORA

Las instancias serán valoradas por una Comisión constituida por:

. Presidente: El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

. Secretario: El de la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

. Vocales: Dos miembros del Instituto de Estudios Ceutíes, designados por la Junta Rectora del mismo.

El Secretario de la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre la Ciudad Autónoma y la Iglesia.

La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE, mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes, pudiéndose consultar de martes a viernes, de 10,00 a 14,00 y de 17,00 a 20,00 horas.

Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Comisión Evaluadora se reunirá para valorar las mismas de acuerdo con los siguientes criterios:

- Experiencia: Hasta 10 puntos. Se valorará la experiencia del equipo multidisciplinar o de sus miembros en la realización de trabajos similares.

- Formación: Hasta 10 puntos. Se valorará la formación académica de los miembros del equipo multidisciplinar y la relación de sus titulaciones con el objeto de la beca.

El fallo se hará público inmediatamente mediante su inserción en el Tablón de Anuncios del Instituto de Estudios Ceutíes y en el de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Séptima.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de las fichas se ajustará a lo previsto en el Convenio referido. En el caso de no cumplir el plazo establecido, la Comisión Evaluadora , si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo y de acuerdo con el Ministerio de Cultura, podrá prorrogar el plazo por un periodo no superior a tres meses.

Octava.- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Serán obligaciones del equipo becario:

· Cumplir con las condiciones de la convocatoria.

· Desarrollar el trabajo conforme a los Convenios y Pliegos que figuran como anexos de la presente convocatoria.

· Informar, a requerimiento de la Sección de Historia del Instituto de Estudios Ceutíes, del desarrollo de los trabajos y someter la ejecución del mismo a las directrices marcadas por dicho Departamento en cuanto a los bienes a catalogar.

Ceuta, a 18 de octubre de 2005.- LA PRESIDENTA DEL I.E.C.- Fdo.: M.ª Isabel Deu del Olmo.- LA SECRETARIA DEL I.E.C.- Fdo.: M.ª Dolores Pastilla Gómez.

Anexo I

REUNIDOS

De una parte, como órgano de contratación, D. JULIÁN MARTÍNEZ GARCÍA, en su calidad de Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, según nombramiento efectuado por Real Decreto 880/2004, de 23 de abril (B.O.E. nº 100), actuando en nombre y representación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales en virtud de las competencias delegadas por Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. nº 184), y

2.882
Viernes 21 de octubre de 2005 B. O. C. CE. - 4.471 2.889

De otra parte, como adjudicatario, D. SIMÓN CHAMORRO MORENO, Director del Instituto de Estudios Ceutíes, con Código de Identificación Fiscal nº P-6110106-I, representa a dicha entidad según lo establecido en el artículo 13 de sus Estatutos aprobados por acuerdo del Ilustre Pleno Municipal de fecha de 14 de noviembre de 1988 y ratificados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta el 12 de agosto de 2005.

Ambas partes se reconocen, competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente acuerdo y manifiestan su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en la mencionada Ciudad Autónoma, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La celebración de este acuerdo, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes.

En consecuencia, acuerdan el presente acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA .- El objeto de este contrato consiste en la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas informatizadas y cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1º del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. La cumplimentación de las fichas se efectuará a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Las fichas informatizadas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA .

SEGUNDA.- El número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales será de 500 . Serán remitidas en la aplicación informática proporcionada por dicha Dirección General en los CDs necesarios para contener la información, junto con una copia impresa en papel de cada una de las fichas. La documentación gráfica se enviará digitalizada en CDs, en color, formato jpg con una mínima resolución de 3 megapixels, y copia en papel (color) tamaño 10 x 15 cms.

La Ciudad Autónoma asignará un número a cada ficha informatizada que coincidirá con el de la fotografía digitalizada correspondiente del bien mueble catalogado en la ficha.

Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel (color) de la documentación gráfica digitalizada, tamaño 10 x 15 cms.

A la Ciudad Autónoma se le entregará, al menos copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente.

Las copias en papel se presentarán en archivadores de dimensiones aproximadas de 35 x 25 x 10 cms., en cada uno de ellos debe figurar una relación en la que se recojan las fichas que contienen, con el número asignado por la Ciudad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archivadores.

Igualmente se acompañará un listado general conteniendo todos los objetos inventariados, con indicación de archivador correspondiente de entrega y número de ficha de Ciudad Autónoma.

En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Ciudad Autónoma , indicando al propio tiempo las siglas de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

TERCERA.- El Instituto se compromete a realizar el trabajo con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se acompañan como anexos.

CUARTA.- El precio a pagar por cada ficha cumplimentada en soporte informático, incluidos sus copias en papel (color), y CD y la documentación gráfica digitalizada y copias en papel de la misma, será de 33,06 E. IVA incluido, lo que constituye un importe total de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TREINTA (16.530,00 E.), IVA incluido, a abonar por el Ministerio de Cultura al INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES, con cargo al concepto presupuestario 620, del Programa 337 C .

QUINTA.- El pago se llevará a efecto de la siguiente forma: Una única entrega, abonándose la totalidad del precio una vez finalizado el trabajo.

SEXTA.- El adjudicatario de este acuerdo NO tendrá derecho a revisión de precio pactado.

SÉPTIMA.- Si el adjudicatario, por causas imputables a la misma, incurriere en demora respecto al cumplimento del plazo, ya sea total o parcial, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá optar indistintamente por la resolución del acuerdo o por la imposición de penalidades que, con carácter general, se consignan en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La misma prevención se aplicará cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el acuerdo.

OCTAVA- Serán causas de resolución del acuerdo las especificadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

NOVENA.- Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre establecido en este acuerdo, a los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de

2.883
2.889 B. O. C. CE. - 4.471 Viernes 21 de octubre de 2005

junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a las disposiciones complementarias, modificativas y de desarrollo de las expresadas normas.

DÉCIMA.- El presente acuerdo tiene carácter administrativo, de manera que todas las cuestiones que surjan en orden a su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los cuales habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con todas las cláusulas, firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar en Madrid el catorce de septiembre de dos mil cuatro.- POR EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES.- Fdo.: Julián Martínez García.- POR EL INSTITUTO.- Fdo.: Simón Chamorro Moreno.

ANEXO II

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL EN POSESIÓN DE INSTITUCIONES ECLESIÁSTICAS

1. Objeto

El objeto del presente pliego de prescripciones es establecer las condiciones generales para la realización de la catalogación de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y las normas de cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para tal fin.

La nueva aplicación informática del Catálogo de bienes muebles de la Iglesia Católica permitirá la inclusión de estos bienes muebles en un Catálogo Colectivo de Patrimonio Histórico y tiene como fundamento lograr una normalización de la estructura general de la información, unificando las normas descriptivas de los bienes culturales y aplicando un vocabulario técnico común en la catalogación de dichos bienes para facilitar la recogida de datos y posterior intercambio de información entre todas las administraciones.

2. Contenido del trabajo

La cumplimentación de los siguientes campos y subcampos se efectuará a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que se entregan en un CD-ROM a cada Comunidad Autónoma, junto con dicha aplicación.

1. DATOS ADMINISTRATIVOS

CÓDIGO BIEN

BIEN PRINCIPAL

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN:

- CATEGORIA

CUMPLIMENTACIÓN:

- ORGANISMO

- FECHA

OTROS NÚMEROS:

- NUMERO

- CAUSA

TITULAR:

- NOMBRE/ RAZON SOCIAL

- DIRECCIÓN

- CÓDIGO POSTAL

- LOCALIDAD

- NUEVA LOCALIDAD

2. IDENTIFICACIÓN

NOMBRE COMÚN:

- NOMBRE

- NUEVO

NOMBRE ESPECÍFICO

TÍTULO:

- TÍTULO

- TRADUCCIÓN

- ATRIBUCIÓN

NÚMERO DE BIENES

CLASIFICACIÓN GENÉRICA:

- CLASIFICACIÓN

- NUEVA CLASIFICACIÓN

TIPOLOGÍA

AUTOR/TALLER.

- AUTOR/TALLER

- PRECISION

- CONTRIBUCIÓN

- NOTAS

- NUEVO AUTOR

CONJUNTO:

- NÚMERO CONJUNTO

- DESCRIPCIÓN

- CANTIDAD

- NOTAS

. DIMENSIONES:

- PARTE MEDIDA

- TIPO DE MEDIDA

- VALOR DE MEDIDA

- UNIDAD DE MEDIDA

. LOCALIZACIÓN:

- INMUEBLE

- DIRECCIÓN

- LOCALIDAD

- UBICACIÓN

- NUEVA LOCALIDAD

3. DESCRIPCIÓN

. MATERIA / SOPORTE:

- PARTE

- MATERIA

- NOTAS

- NUEVA MATERIA

. TÉCNICA:

- PARTE DESCRITA

- TÉCNICA

- NOTAS

- NUEVA TÉCNICA

2.884
Viernes 21 de octubre de 2005 B. O. C. CE. - 4.471 2.889

. DESCRIPCIÓN

. INSCRIPCIONES/ FIRMAS/ MARCAS:

- TRANSCRIPCIÓN

- LOCALIZACIÓN

- TRADUCCIÓN

- NOTAS

ICONOGRAFÍA:

- IDENTIFICACIÓN

- LOCALIZACIÓN

- DESCRIPCIÓN

- NOTAS

- NUEVA IDENTIFICACIÓN

4. CATALOGACIÓN

. CONTEXTO CULTURAL:

- CONTEXTO CULTURAL

- PARTE DESCRITA

- NUEVO CONTEXTO

. DATACIÓN:

- DATACIÓN CODIFICADA

- DATACIÓN TEXTUAL

. LUGAR DE PRODUCCIÓN:

- LUGAR

- NUEVO

. BIBLIOGRAFÍA

5. CONSERVACIÓN:

ESTADO GENERAL

DETERIOROS

FALTAS

RESTAURACIONES REALIZADAS:

- INTERVENCIÓN

- AUTOR

- FECHA

6. PATRIMONIO DOCUMENTAL

. FECHAS DE REFERENCIA:

- FECHA TEXTUAL

- FECHA DE REFERENCIA

. CONTENIDO

. DESCRIPTORES ONOMÁSTICOS

. CLASIFICACIÓN GEOGRÁFICA:

- CLASIFICACIÓN

- NUEVO

7. IMÁGENES

3. Condiciones a las que debe ajustarse la cumplimentación de los datos.

Serán remitidas a Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la aplicación informática en los CDs necesarios para contener la información, junto con una copia impresa en papel de cada una de las fichas.

La documentación gráfica se enviará digitalizada en CDs, en color, formato jpg con una mínima resolución de 3 megapixels, y copia en papel (color) tamaño 10 x 15 cms.

La Comunidad Autónoma asignará un número a cada ficha informatizada que coincidirá con el de la fotografía digitalizada correspondiente del bien mueble catalogado en la ficha.

Las copias en papel se presentará en archivadores de dimensiones aproximadas de 35 x 25 x 10 cms., en cada uno de ellos debe figurar una relación en la que se recojan las fichas que contienen, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes muebles catalogados en las mismas, así como el año de la campaña a que correspondan. Los CDs se entregarán en cajas independientes de los archivadores.

Igualmente se acompañará un listado general conteniendo todos los objetos inventariados, con indicación de archivador correspondiente de entrega y número de ficha de Comunidad Autónoma.

En cada fotografía digitalizada y en sus copias en papel, y en cada ficha informatizada, así como en sus correspondientes copias impresas en papel, deberá figurar el número asignado por la Comunidad Autónoma , indicando al propio tiempo las siglas de la Comunidad Autónoma.

Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y copia en papel (color) de la documentación gráfica digitalizada, tamaño 10 x 15 cms.

A la Comunidad Autónoma se le entregará, al menos copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente.

Madrid, a 8 de julio de 2005.- CONFORME, EL DIRECTOR GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES.- Fdo.: Julián Martínez García.- EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.- Fdo.: Luis Lafuente Batanero.

ANEXO III

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LOS ACUERDOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE LA CATALOGACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO

HISTÓRICO ESPAÑOL.

1.- OBJETO CONCRETO DEL TRABAJO ESPECIFICO.