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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2007

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines, hace pública la convocatoria de ayudas a la investigación del ejercicio correspondiente a 2007.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas a la investigación en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad sea el estudio y la recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y de su entorno. En la concesión de las ayudas se priorizarán los proyectos que versen sobre campos poco estudiados y especialmente aquellos que traten los temas señalados en el Anexo de la presente convocatoria.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A esta convocatoria podrán concurrir investigadores de cualquier nacionalidad, individualmente o formando equipo.

Tercera.- DOTACIÓN

Se podrán otorgar tantas ayudas como permita la partida económica consignada al efecto, con una dotación máxima para cada una de ellas de 4,500 €, que serían abonados de la siguiente forma: el 10% tras la concesión y el resto cuando sea aceptada la memoria definitiva. La no entrega de esta memoria en los plazos establecidos o la no aceptación de la misma por esta Institución supondrán la automática devolución de la ayuda recibida.

Cuarta.- SOLICITUDES

Las solicitudes se dirigirán a la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes, con dirección en el Paseo del Revellín nº 30, 51001, Ceuta. Apartado de Correos nº 593-51080, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2007.

Los aspirantes deberán presentar fotocopia del DNI o equivalente, currículo vitae, proyecto de investigación, plazos de ejecución y propuesta de gastos, todo ello convenientemente desarrollado y justificado. Los solicitantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos.

Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

•  Presidente: El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

•  Secretario: El de la Junta rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

•  Vocales: Cuatro designados por la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes.

El Presidente del Tribunal podrá convocar a los especialistas que considere necesarios para la valoración de los trabajos, quienes podrán participar en las deliberaciones. El Tribunal Calificador se reunirá y adoptará una decisión en los sesenta días siguientes a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Las decisiones del Tribunal serán inapelables.

Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración a utilizar por el Tribunal Calificador serán los siguientes:

•  Originalidad de la temática

•  Repercusiones prácticas y proyección futura

•  Pertinencia y actualización de las fuentes documentales

•  Idoneidad de la metodología

•  Experiencia investigadora de los solicitantes

•  Potencialidad como publicación del I.E.C.

Asimismo, y siempre que resultara posible, se procurará cubrir los ámbitos temáticos de las Secciones en las que se estructura el I.E.C.

Séptima- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año, pudiéndose conceder una prórroga de hasta seis meses previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas. En este caso, el Tribunal Calificador evaluará los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esta prórroga. En caso contrario se rechazará el proyecto y los beneficiarios estarán obligados a devolver la cantidad adelantada.

Octava- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Serán obligaciones del becario:

•  Cumplir con las condiciones de la convocatoria que quedarán reflejadas en el oportuno contrato.

•  Desarrollar el trabajo conforme al proyecto presentado junto con la solicitud.

•  Informar a requerimiento de la Junta Rectora del desarrollo de sus investigaciones.

•  A la conclusión del estudio, se entregará a la Junta Rectora una memoria en que se incluirá la metodología empleada y las conclusiones o resultados finales. Esta memoria deberá presentarse conforme a las normas de publicación del I.E.C., tanto en papel como en soporte informático compatible con los estándares habituales, con el fin de su publicación en la forma que el I.E.C. estime procedente.

ANEXO: TEMAS DE ESTUDIO PRIORITARIOS

A título meramente orientativo, se referencian aquellos temas de estudio que el Instituto de Estudios Ceutíes considera que son prioritarios. En cualquier caso, los proyectos de investigación deberán centrarse en el ámbito de estudio del I.E.C., esto es, Ceuta y su entorno, siguiéndose los criterios de valoración indicados en la base sexta de esta convocatoria.

- Propuestas didácticas para el tratamiento del medio local y de la Historia de Ceuta y su entorno en la enseñanza.

- Catalogación de la colección numismática del Museo de Ceuta.

- Ceuta entre la tardoantigüedad y el Islam (siglos VI-IX).

- Fuentes literarias para el estudio de la Ceuta medieval: edición, traducción y análisis.

- Fuentes orales para el estudio de la historia de Ceuta.

- Análisis y estudio de la cerámica de las edades moderna y contemporánea recuperada en Ceuta.

- Arquitectura racionalista y modernista en Ceuta durante la primera mitad del siglo XX.

- Inventariado y cartografiado de la diversidad biológica de la región, especialmente de aquellos grupos taxonómicos con importantes déficits de información básica: invertebrados artrópodos y no artrópodos.

- Estudios dirigidos a documentar el estado de conservación actual de taxones y hábitats de la región, especialmente de aquellos que gocen de un régimen de protección y/o se encuentren amenazados.

- Aspectos biogeográficos y evolutivos de la biota de la región.

- Efectos de la acción antrópica sobre los sistemas naturales y seminaturales de la región.

- Análisis de datos meteorológicos, climatológicos y oceanográficos de la región de Ceuta.

- Propuestas para la acogida y tratamiento educativo (sociológico, psicológico, pedagógico) de alumnos inmigrantes en los centros escolares.

- Programas educativos especiales: aulas de adultos, educación compensatoria, formación de padres, formación del profesorado.

- Estudios sobre bilingüismo, conductas disruptivas, tratamiento del fracaso escolar, menores no acompañados.

 

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2006

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines, hace pública la convocatoria de ayudas a la investigación del ejercicio correspondiente a 2006.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas a la investigación en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad sea el estudio y la recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y de su entorno. En la concesión de las ayudas se priorizarán los proyectos que versen sobre campos poco estudiados y especialmente aquellos que traten los temas señalados en el Anexo de la presente convocatoria.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A esta convocatoria podrán concurrir investigadores de cualquier nacionalidad, individualmente o formando equipo.

Tercera.- DOTACIÓN

Se podrán otorgar tantas ayudas como permita la partida económica consignada al efecto, con una dotación máxima para cada una de ellas de 4,500 €, que serían abonados de la siguiente forma: el 10% tras la concesión y el resto cuando sea aceptada la memoria definitiva. La no entrega de esta memoria en los plazos establecidos o la no aceptación de la misma por esta Institución supondrán la automática devolución de la ayuda recibida.

Cuarta.- SOLICITUDES

Las solicitudes se dirigirán a la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes, con dirección en el Paseo del Revellín nº 30, 51001, Ceuta. Apartado de Correos nº 593-51080, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes tendrá como fecha límite el 31 de mayo de 2006.

Los aspirantes deberán presentar fotocopia del DNI o equivalente, currículo vital, proyecto de investigación, plazos de ejecución y propuesta de gastos, todo ello convenientemente desarrollado y justificado. Los solicitantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus peticiones, responsabilizándose de los mismos.

Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará compuesto por:

Presidente: El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

Secretario: El de la Junta rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales: Cuatro designados por la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes.

El Presidente del Tribunal podrá convocar a los especialistas que considere necesarios para la valoración de los trabajos, quienes podrán participar en las deliberaciones. El Tribunal Calificador se reunirá y adoptará una decisión en los sesenta días siguientes a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Las decisiones del Tribunal serán inapelables.

Sexta.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración a utilizar por el Tribunal Calificador serán los siguientes:

Originalidad de la temática

Repercusiones prácticas y proyección futura

Pertinencia y actualización de las fuentes documentales

Idoneidad de la metodología

Experiencia investigadora de los solicitantes

Potencialidad como publicación del I.E.C.

Asimismo, y siempre que resultara posible, se procurará cubrir los ámbitos temáticos de las Secciones en las que se estructura el I.E.C.

Séptima- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año, pudiéndose conceder una prórroga de hasta seis meses previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas. En este caso, el Tribunal Calificador evaluará los motivos del incumplimiento y si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional otorgar esta prórroga. En caso contrario se rechazará el proyecto y los beneficiarios estarán obligados a devolver la cantidad adelantada.

Octava- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Serán obligaciones del becario:

Cumplir con las condiciones de la convocatoria que quedarán reflejadas en el oportuno contrato.

Desarrollar el trabajo conforme al proyecto presentado junto con la solicitud.

Informar a requerimiento de la Junta Rectora del desarrollo de sus investigaciones.

A la conclusión del estudio, se entregará a la Junta Rectora una memoria en que se incluirá la metodología empleada y las conclusiones o resultados finales. Esta memoria deberá presentarse conforme a las normas de publicación del I.E.C., tanto en papel como en soporte informático compatible con los estándares habituales, con el fin de su publicación en la forma que el I.E.C. estime procedente.


ANEXO: TEMAS DE ESTUDIO PRIORITARIOS

A título meramente orientativo, se referencian aquellos temas de estudio que el Instituto de Estudios Ceutíes considera que son prioritarios. En cualquier caso, los proyectos de investigación deberán centrarse en el ámbito de estudio del I.E.C., esto es, Ceuta y su entorno, siguiéndose los criterios de valoración indicados en la base sexta de esta convocatoria.

- Propuestas didácticas para el tratamiento del medio local y de la Historia de Ceuta y su entorno en la enseñanza.

- Catalogación de la colección numismática del Museo de Ceuta.


- Ceuta entre la tardoantigüedad y el Islam (siglos VI-IX).


- Fuentes literarias para el estudio de la Ceuta medieval: edición, traducción y análisis.

- Fuentes orales para el estudio de la historia de Ceuta.


- Análisis y estudio de la cerámica de las edades moderna y contemporánea recuperada en Ceuta.

- Arquitectura racionalista y modernista en Ceuta durante la primera mitad del siglo XX.

- Inventariado y cartografiado de la diversidad biológica de la región, especialmente de aquellos grupos taxonómicos con importantes déficits de información básica: invertebrados artrópodos y no artrópodos.

- Estudios dirigidos a documentar el estado de conservación actual de taxones y hábitats de la región, especialmente de aquellos que gocen de un régimen de protección y/o se encuentren amenazados.

- Aspectos biogeográficos y evolutivos de la biota de la región.

- Efectos de la acción antrópica sobre los sistemas naturales y seminaturales de la región.

- Análisis de datos meteorológicos, climatológicos y oceanográficos de la región de Ceuta.

- Propuestas para la acogida y tratamiento educativo (sociológico, psicológico, pedagógico) de alumnos inmigrantes en los centros escolares.

- Programas educativos especiales: aulas de adultos, educación compensatoria, formación de padres, formación del profesorado.

- Estudios sobre bilingüismo, conductas disruptivas, tratamiento del fracaso escolar, menores no acompañados.

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CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL AÑO 1999
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CEUTÍES

 

El Instituto de Estudios Ceutíes, en cumplimiento de sus fines, hace pública la convocatoria de ayuda a la investigación del ejercicio correspondiente a 1999.

Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la provisión de becas de investigación que tienen como fin el estudio y la recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y su entorno. Se priorizarán en el concesión de becas aquellos temas de investigación sobre campos poco estudiados.

Segunda.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

A estas becas podrán concurrir investigadores, individualmente o formando equipo, de cualquier nacionalidad.

Tercera.- DOTACIÓN

La dotación máxima asignada a cada una de las becas será de setecientas cincuenta mil pesetas, que se abonarán, el 20 % tras la concesión y el resto cuando sea aceptada la memoria definitiva. La no entrega de esta memoria en los plazos establecidos o la no aceptación de la misma por esta Institución supondrá la automática devolución de la ayuda recibida.

Cuarta.- INSTANCIAS

La instancia solicitando dichas ayudas se dirigirán a la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes, Paseo del Revellín nº 30. 51001 Ceuta. Apartado de Correos nº 593 - 51080.

Los aspirantes deberán presentar fotocopia de DNI, currículum vital y proyecto de investigación desarrollado y justificado convenientemente, plazo de ejecución, y se adjuntará una propuesta de gastos.

Quinta.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal Calificador estará constituido por:

•  Presidente: El Director del Instituto de Estudios Ceutíes o persona en quien delegue.

•  Secretario: El de la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes o personas en quien delegue.

•  Vocales: Tres designados por la Junta Rectora del Instituto de Estudios Ceutíes.

El Presidente del Tribunal podrá convocar a los especialistas que considere necesarios para la valoración de los trabajos que participarán en las deliberaciones.

Secta.- RESOLUCIONES

Las instancias y documentación exigidas serán presentadas por los aspirantes antes del 31 de diciembre del presente año de 1999.El Tribunal Calificador se reunirá en los treinta días siguientes al de la finalización de dicho plazo, haciéndose público el fallo inmediatamente. Las decisiones del tribunal serán inapelables.

Séptima.- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año, pudiéndose concederse una prórroga de hasta seis meses previa solicitud por parte de los beneficiarios de tales ayudas. En el caso de no cumplir el plazo establecido, el Tribunal Calificador evaluará los motivos del incumplimiento, y si lo creyese oportuno, dado el interés del trabajo, podrá de forma excepcional prorrogar el plazo por un periodo no superior a seis meses. En caso contrario se rechazará el proyecto y los beneficios estarán obligados a devolver la cantidad adelantada.

Octava.- OBLIGACIONES DEL BECARIO

Será obligaciones del becario:

•  Cumplir con las condiciones de la convocatoria que quedará reflejado en el oportuno contrato.

•  Desarrollar el trabajo conforme al proyecto presentado junto con la instancia.

•  Informar a requerimiento de la Junta Rectora del desarrollo junto con la instancia.

•  Informar a requerimiento de la Junta Rectora del desarrollo de sus investigaciones.

•  A la conclusión del estudio, se entregará a la Junta Rectora una memoria en que se incluirá la metodología empleada y las conclusiones o resultados finales. Esta memoria deberá presentarse en formato apto para su publicación y en soporte informático, compatible con Microsoft Office o Corel Suite, con el fin de su publicación, en la forma en que el IEC estime procedente.