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ESTATUTOS DEL
INSTITUTO DE ESTUDIOS CUTÍES

 

 

Capítulo Primero:

De la identificación del IEC

Capítulo Segundo:

De la función del IEC

Capítulo Tercero:

De la composición del IEC

Capítulo Cuarto:

De la organización del IEC

Capítulo Quinto:

De la financiación del IEC

Disposición Derogatoria

Disposición Transitoria

Disposición Final Primera

Disposición Final Segunda

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL I.E.C.

 

Art. 1: Por acuerdo del Ilustre Pleno Municipal de fecha 14 de noviembre de 1988 (B.O.C. nº 3.243, de 1 de diciembre de 1988), se formalizó la creación del Patronato Municipal del I.E.C., cuyo funcionamiento comenzó con la aprobación de sus Estatutos constituyentes.

Art. 2: La sede oficial del I.E.C. radicará en la tercera planta del edificio destinado en la actualidad a Museo Municipal, que se ubica en el Paseo del Revellín nº 30.

Art. 3: El I.E.C. tendrá un emblema corporativo -basado en el primitivo escudo de nuestra ciudad- que usará en medalla, insignias, "ex-libris", membretes, etc; el cual representará el reverso del ceitil acuñado en Ceuta: un castillo de tres torres sobre olas con una "C" sobre su flanco derecho.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA FUNCIÓN DEL I.E.C.

 

Art. 4: Los fines que persigue el I.E.C. se concretan en la promoción cultural de nuestra ciudad y en el fomento del estudio e interés por sus aspectos histórico, sociológico, científico, literario, artístico, etc

Art. 5: El I.E.C. arbitrará los medios a su alcance para la consecución de este objetivo, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

a) la organización de ciclos de conferencias, cursos, asambleas, congresos, exposiciones y otras actividades similares.

b) el patrocinio de ediciones de aquellas obras de carácter histórico, científico, literario,... que se consideren de interés para el conocimiento de Ceuta.

c) el mantenimiento de relaciones y la colaboración con entidades culturales, locales, nacionales y extranjeras.

d) la publicación de una revista periódica que, bajo el título de "TRANSFRETANA", recopile artículos y monografías vinculados a Ceuta.

e) la convocatoria de becas, premios y otros estímulos encaminados a incentivar y reconocer la labor desarrollada por quienes se interesan en nuestra ciudad.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMPOSICIÓN DEL I.E.C.

 

Art. 6: El I.E.C. estará integrado por tres clases de miembros: los numerarios, que deberán residir en Ceuta para poder asistir regularmente a sus sesiones; los correspondientes, que constituirán el cuerpo de estudiosos de nuestra ciudad fuera de la misma, y los honoríficos, que lo serán con carácter extraordinario. Dentro de los miembros honoríficos se establecerán dos tipos: los miembros de honor y los directores honorarios.

Los miembros de honor serán personas que hayan desarrollado actuaciones sobresalientes en cualquier campo de conocimiento relacionado con nuestra ciudad o personalidades de especial relevancia social y cultural. Los directores honorarios del IEC serán miembros del IEC que hayan desarrollado una extensa y sobresaliente labor para la Institución , a los cuales la Junta Rectora del IEC podrá asignar funciones de representación del IEC en cuantas circunstancias se consideren oportunas.

Art. 7: Los miembros de número podrán alcanzar un máximo de setenta (70) y un mínimo de veinte (20); para los demás componentes del I.E.C. no se establece cupo.

Art. 8: La elección de numerarios y correspondientes se llevará a cabo por el Pleno Local o por la Junta General del I.E.C., a propuesta de su Junta Rectora o de al menos seis (6) miembros ordinarios, en votación directa y secreta; debiendo ratificar por escrito, cada cuatro (4) años, su voluntad de continuar perteneciendo al I.E.C. La elección de los miembros de honoríficos se realizará por el Consejo Rector del Patronato, a propuesta de su presidente o del Director de la Junta Rectora del I.E.C.

Art. 8 bis: La condición de miembro del IEC podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por disolución, conforme a derecho, del Patronato del IEC.

b) A petición propia, mediante escrito presentado al Director de la Junta Rectora del IEC, el cual dará conocimiento de la renuncia y cese en la primera reunión del Pleno Local que se celebre y al Presidente del Patronato del IEC.

c) Por actuaciones contrarias a los fines específicos del IEC y /o manifiestamente atentatorias a las normas de convivencia ciudadana, de acuerdo con el procedimiento que se arbitre en el Reglamento de Régimen Interno del IEC.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL I.E.C.

 

Art. 9: El Consejo Rector del Patronato y la Junta Rectora del I.E.C. serán los órganos de gobierno de la institución, en tanto que el Pleno Local y la Junta General serán sus órganos consultivos.

Art. 10: El Consejo Rector del Patronato del I.E.C. estará integrado por los siguientes miembros:

·Presidente: El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta o miembro de la Asamblea en quien delegue.

·Vicepresidente: Un (1) miembro de la Asamblea , designado por ésta a propuesta de su Presidente.

·Vocales: Once(11)representantes de los grupos políticos que integren el Pleno de la Asamblea , de modo que cada grupo cuente, al menos, con uno, distribuyendo el resto proporcionalmente al número de sus integrantes, incluidos entre ellos los cargos de Presidente y Vicepresidente.

·Secretario: El que lo sea de la Corporación , que actuará con voz pero sin voto y podrá delegar sus funciones en el funcionario que, a propuesta suya, sea aceptado por el Presidente del Patronato.

·Interventor: El que lo sea de la Corporación , que actuará con voz pero sin voto y podrá delegar sus funciones en el funcionario que, a propuesta suya, sea aceptado por el Presidente del Patronato.

Los miembros representantes de los grupos políticos, a excepción del Presidente, no será necesario que ostenten la condición de Diputados de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

Art. 11: Las funciones del Consejo Rector del Patronato serán las siguientes:

a) Promover y adoptar cuantas iniciativas y acuerdos estime oportunos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines del Patronato.

b) Revisar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del I.E.C.

c) Conocer la composición de la Junta Rectora del I.E.C. elegida por su Junta General para elevarla al Consejo de Gobierno de la Ciudad , que la hará definitiva.

d) Conocer los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y el Pleno Local del I.E.C.

e) Conocer los miembros numerarios y correspondientes elegidos por el Pleno Local o por la Junta General del I.E.C.

f) Nombrar a los miembros de honor a propuesta de su Presidente.

g) Aprobar la memoria anual del I.E.C., en la que figurará -entre otros puntos- su balance económico.

h) Aprobar, a propuesta de la Junta Rectora del IEC, la plantilla de personal, el régimen y forma para su contratación y retribución, así como las bases de las convocatorias para la provisión de plazas, las cuales deberán respetar los principio constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Art. 12: El Consejo Rector del Patronato celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al año -durante los meses de mayo y octubre- y extraordinarias cuando a tal efecto las convoque su Presidente.

Art. 13: La Junta Rectora del I.E.C. estará constituida por un total de siete (7) miembros, los cuales serán elegidos por su Junta General y ratificados en el nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Ciudad. Sus componentes serán un director, un vicedirector, un tesorero, un secretario, un jefe de publicaciones y dos vocales, siendo todos estos cargos reelegibles cada tres (3) años.

Art. 14: Las funciones de la Junta Rectora del I.E.C. serán las siguientes:

a) Dirigir el Instituto en orden a la consecución de sus fines.

b) Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlo a la aprobación del Consejo Rector del Patronato.

c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del I.E.C. -que deberá ser aprobado por la Junta General - y someterlo a la aprobación del Consejo Rector del Patronato.

d) Someter a la aprobación del Consejo Rector del Patronato la memoria anual del I.E.C.

e) Iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro del IEC a iniciativa propia o a instancias de cualquier miembro del I.E.C.

Art. 15: La Junta Rectora del I.E.C. celebrará sesiones ordinarias al menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinarias cuando las convocase el Director o las solicitasen al menos tres (3) de sus miembros.

Art. 16: El Pleno Local del I.E.C. estará integrado por el conjunto de todos sus miembros numerarios.

Art. 17: Las funciones del Pleno Local del I.E.C. serán las siguientes:

a) Elegir a los miembros numerarios y correspondientes del I.E.C.

b) Orientar a su Junta Rectora sobre la programación de las actividades académicas y culturales del I.E.C.

c) Desempeñar todos aquellos cometidos que le sean encomendados en el Reglamento de Régimen Interno del I.E.C.

d) Resolver el procedimiento para declarar la pérdida de condición de miembro del IEC iniciado por la Junta Rectora del IEC.

Art. 18: El Pleno Local del I.E.C. celebrará sesiones ordinarias al menos una (1) vez al año y extraordinarias cuantas veces sea convocado por el Director de la Junta Rectora o a petición de un tercio (1/3) de sus miembros como mínimo.

Art. 19: La Junta General del I.E.C. estará integrada por el conjunto de todos sus miembros numerarios y correspondientes.

Art. 20: Las funciones de la Junta General del I.E.C. serán las siguientes:

a) Elegir a los componentes de la Junta Rectora del I.E.C.

b) Aprobar del Reglamento de Régimen Interno del I.E.C.

c) Desempeñar todos aquellos cometidos que le sean encomendados en el Reglamento de Régimen Interno del I.E.C.

Art. 21: La Junta General del I.E.C. celebrará sesiones ordinarias una (1) vez cada tres (3) años y extraordinarias cuantas veces sea convocada por el Director de la Junta Rectora o a petición de un tercio (1/3) de sus miembros como mínimo.

Art. 22: Las sesiones de los órganos colegiados del I.E.C. se anunciarán con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, siendo necesaria la asistencia de la menos un tercio (1/3) de sus miembros para que se constituyan en primera convocatoria, y, media hora después -en segunda-, la de al menos tres (3) de los mismos, con la presencia imprescindible del Director y el Secretario de la Junta Rectora del I.E.C. o personas que legalmente los sustituyan.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA FINANCIACIÓN DEL I.E.C.

 

Art. 23: Los recursos económicos del Patronato Municipal del I.E.C. serán los asignados presupuestariamente por la Ciudad de Ceuta y aquéllos que reciba como donaciones, subvenciones e ingresos por sus publicaciones.

Art. 24: El presupuesto anual de ingresos y gastos será elaborado por la Junta Rectora del I.E.C. y sometido a la aprobación del Consejo Rector del Patronato.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas todas aquellas disposiciones vigentes, en materia estatutaria y de funcionamiento, que hubieran sido aprobadas con anterioridad por los órganos competentes del Ilustre Ayuntamiento de Ceuta y que se refieran a los servicios relacionados con el Patronato Municipal del I.E.C.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los actuales miembros del I.E.C. podrán optar libremente por su adscripción numeraria o correspondiente.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente Estatuto fue aprobado por el Pleno del I.E.C. en su sesión de 19 de marzo de 1994 y, una vez ratificado por acuerdo plenario de la Asamblea de la Ciudad , entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Ceuta.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Junta Rectora del I.E.C., en el plazo de dos (2) años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, deberá elaborar el Reglamento de Régimen Interno, según dispone el art. 14 c), el cual, de acuerdo con lo previsto en el art. 20 b), será sometido a la aprobación de su Junta General en la inmediata sesión que ésta celebre.

 

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