INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
"INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN"
ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD DE LA CIUDAD DE CEUTA
ESTATUTOS DEL INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
Capítulo IV:
De la organización del IEC.
Art. 9: El Consejo Rector del Patronato y la Junta Rectora del IEC serán los órganos de gobierno de la institución, en tanto que el Pleno Local y la Junta General serán sus órganos consultivos.
Art. 10: El Consejo Rector del Patronato del IEC estará integrado por los siguientes miembros:
·Presidente: El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad de Ceuta o miembro de la Asamblea en quien delegue.
·Vicepresidente: Un (1) miembro de la Asamblea, designado por ésta a propuesta de su Presidente.
·Vocales: Once (11) representantes de los grupos políticos que integren el Pleno de la Asamblea, de modo que cada grupo cuente, al menos, con uno, distribuyendo el resto proporcionalmente al número de sus integrantes, incluidos entre ellos los cargos de Presidente y Vicepresidente.
·Secretario: El que lo sea de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto y podrá delegar sus funciones en el funcionario que, a propuesta suya, sea aceptado por el Presidente del Patronato.
·Interventor: El que lo sea de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto y podrá delegar sus funciones en el funcionario que, a propuesta suya, sea aceptado por el Presidente del Patronato.
Los miembros representantes de los grupos políticos, a excepción del Presidente, no será necesario que ostenten la condición de Diputados de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
Art. 11: Las funciones del Consejo Rector del Patronato serán las siguientes:
a) Promover y adoptar cuantas iniciativas y acuerdos estime oportunos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines del Patronato.
b) Revisar y aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del IEC.
c) Conocer la composición de la Junta Rectora del IEC elegida por su Junta General para elevarla al Consejo de Gobierno de la Ciudad, que la hará definitiva.
d) Conocer los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y el Pleno Local del IEC.
e) Conocer los miembros numerarios y correspondientes elegidos por el Pleno Local o por la Junta General del IEC.
f) Nombrar a los miembros de honor a propuesta de su Presidente.
g) Aprobar la memoria anual del IEC, en la que figurará —entre otros puntos— su balance económico.
h) Aprobar, a propuesta de la Junta Rectora del IEC, la plantilla de personal, el régimen y forma para su contratación y retribución, así como las bases de las convocatorias para la provisión de plazas, las cuales deberán respetar los principio constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Art. 12: El Consejo Rector del Patronato celebrará sesiones ordinarias dos (2) veces al año —durante los meses de mayo y octubre— y extraordinarias cuando a tal efecto las convoque su Presidente.
Art. 13: La Junta Rectora del IEC estará constituida por un total de siete (7) miembros, los cuales serán elegidos por su Junta General y ratificados en el nombramiento por el Consejo de Gobierno de la Ciudad. Sus componentes serán un director, un vicedirector, un tesorero, un secretario, un jefe de publicaciones y dos vocales, siendo todos estos cargos reelegibles cada tres (3) años.
Art. 14: Las funciones de la Junta Rectora del IEC serán las siguientes:
a) Dirigir el Instituto en orden a la consecución de sus fines.
b) Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos y someterlo a la aprobación del Consejo Rector del Patronato.
c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interno del IEC —que deberá ser aprobado por la Junta General — y someterlo a la aprobación del Consejo Rector del Patronato.
d) Someter a la aprobación del Consejo Rector del Patronato la memoria anual del IEC.
e) Iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro del IEC a iniciativa propia o a instancias de cualquier miembro del IEC.
Art. 15: La Junta Rectora del IEC celebrará sesiones ordinarias al menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinarias cuando las convocase el Director o las solicitasen al menos tres (3) de sus miembros.
Art. 16: El Pleno Local del IEC estará integrado por el conjunto de todos sus miembros numerarios.
Art. 17: Las funciones del Pleno Local del IEC serán las siguientes:
a) Elegir a los miembros numerarios y correspondientes del IEC.
b) Orientar a su Junta Rectora sobre la programación de las actividades académicas y culturales del IEC.
c) Desempeñar todos aquellos cometidos que le sean encomendados en el Reglamento de Régimen Interno del IEC.
d) Resolver el procedimiento para declarar la pérdida de condición de miembro del IEC iniciado por la Junta Rectora del IEC.
Art. 18: El Pleno Local del IEC celebrará sesiones ordinarias al menos una (1) vez al año y extraordinarias cuantas veces sea convocado por el Director de la Junta Rectora o a petición de un tercio (1/3) de sus miembros como mínimo.
Art. 19: La Junta General del IEC estará integrada por el conjunto de todos sus miembros numerarios y correspondientes.
Art. 20: Las funciones de la Junta General del IEC serán las siguientes:
a) Elegir a los componentes de la Junta Rectora del IEC.
b) Aprobar del Reglamento de Régimen Interno del IEC.
c) Desempeñar todos aquellos cometidos que le sean encomendados en el Reglamento de Régimen Interno del IEC.
Art. 21: La Junta General del IEC celebrará sesiones ordinarias una (1) vez cada tres (3) años y extraordinarias cuantas veces sea convocada por el Director de la Junta Rectora o a petición de un tercio (1/3) de sus miembros como mínimo.
Art. 22: Las sesiones de los órganos colegiados del IEC se anunciarán con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, siendo necesaria la asistencia de la menos un tercio (1/3) de sus miembros para que se constituyan en primera convocatoria, y, media hora después —en segunda—, la de al menos tres (3) de los mismos, con la presencia imprescindible del Director y el Secretario de la Junta Rectora del IEC o personas que legalmente los sustituyan.