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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
DEL INSTITUTO DE ESTUDIO CEUTÍES

 

Capítulo IV:

De la sustitución de los miembros de la junta Rectora

 

 

a.- Cuando, con excepción de su Director, uno o varios de los miembros de la Junta Rectora dimita(n), cese(n) o quede(n) inhabilitado(s) para desempeñar su(s) cargo(s) a lo largo del trienio de su mandato, podrá(n) ser sustituido(s) por otro(s) miembro(s) del IEC, previa aprobación por la mayoría de los asistentes a un Pleno Local legalmente constituido que se convoque para tal fin.

 

b.- Cuando sea el Director quien dimita, cese o quede inhabilitado para desempeñar su cargo en el mismo plazo, será sustituido por el Vicedirector, el cual ejercerá las funciones de aquél hasta la finalización del mandato de la Junta Rectora, pudiendo nombrarse un nuevo miembro de la misma, para completar su número de siete (7), por el mismo procedimiento anterior.

 

c.- En cualquiera de los dos casos anteriores, la Junta Rectora podrá proceder a la reordenación de sus cargos, debiéndose dar cuenta inmediata de tales sustituciones y remodelaciones a todos los miembros del IEC, así como al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta para su ratificación.

 

 

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