INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
"INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN"
ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD DE LA CIUDAD DE CEUTA
REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
DEL INSTITUTO DE ESTUDIO CEUTÍES
Capítulo V:
De la elección y cese de miembros del IEC
- De la elección de nuevos miembros del IEC
Los vigentes Estatutos del IEC establecen en su Art. 8 que «La elección de numerarios y correspondientes se llevará a cabo por el Pleno Local o por la Junta General del IEC, a propuesta de su Junta Rectora o de al menos seis (6) miembros ordinarios, en votación directa y secreta...». No obstante, en los anteriores Estatutos no se hace mención de proceso para desarrollar tal elección, ni de la frecuencia con la que ha de realizarse el mismo. Por ello, parece razonable establecer en este Reglamento de Régimen Interno, tanto el mecanismo de elección adecuado, como la periodicidad con la que hay que llevarlo a cabo.
a.- Al menos una vez durante los tres años que dura el mandato de una Junta Rectora, así como cada vez que ésta lo estime conveniente, la Junta Rectora del IEC convocará elecciones a miembro correspondiente y, si existieran plazas vacantes, a numerario del IEC.
b.- La convocatoria se hará pública al menos un mes antes de la celebración de la Junta General o del Pleno Local en que se desarrolle la votación de las candidaturas.
c.- En el plazo de treinta días naturales desde la publicación de la convocatoria, el Director de la Junta Rectora, el Decano de la Sección correspondiente o seis miembros del IEC deberán presentar en la sede del IEC un documento firmado en el que se avale la candidatura.
d.- Todas las candidaturas presentadas deberán ir acompañadas de un curriculum vitae con una extensión máxima de tres hojas UNE A-4 por una sola cara. La Junta Rectora remitirá a todos los miembros del IEC que participen en la elección el curriculum vitae de todos los candidatos presentados a la elección, como mínimo quince días antes de la fecha de votación.
e.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas y comprobado que en todas ellas se han incluido los documentos necesarios, la Junta Rectora hará pública la lista de candidatos. Contra esta lista se podrá elevar recurso de revisión en un plazo máximo de diez días a partir de su publicación. Una vez resueltos los recursos presentados en un plazo máximo de cinco días, a partir de la fecha de finalización del plazo de recurso, la Junta Rectora elevará a definitiva la lista de candidatos a miembros del IEC.
f.- Llegado el momento de la elección y cumplidos todos los requisitos anteriores, se procederá a la votación que será secreta y directa, admitiéndose también la votación por correo o por delegación, para lo cual la Junta Rectora establecerá los mecanismos adecuados.
g.- Antes de la votación, se establecerá un turno oral de defensa de los candidatos. Defensa que podrá desarrollar uno sólo de los firmantes de cada candidatura. Asimismo, también se aceptarán en ese momento adhesiones por escrito de los miembros del IEC a cualquiera de las candidaturas presentadas.
h.- Los miembros del IEC que participen en la votación podrán votar si, no o en blanco a cada una de las candidaturas presentadas, resultando elegido miembros del IEC aquellos candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos, siempre que la cifra así obtenida represente al menos ¼ de los miembros del IEC con capacidad de votos en esa elección.
- De la pérdida de condición de miembro
Los vigentes Estatutos, en su art. 8. bis, disponen las causas que ocasionan la pérdida de la condición de miembro del IEC, pero no se hace mención del proceso para llevar a cabo el punto c del citado artículo. Por ello, parece razonable establecer en este Reglamento el mecanismo adecuado para regular dicho proceso.
a.- El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro podrá ser iniciado por la Junta Rectora a iniciativa propia o a instancias de cualquier miembro del IEC, mediante escrito de denuncia al director.
b.- En el escrito de denuncia se deberán incluir todas las circunstancias en que se fundamente la denuncia y se dará traslado del mismo al denunciado para que alegue lo que estime conveniente en el plazo de 15 días hábiles.
c.- Recibidas las alegaciones del denunciado, o transcurrido el plazo previsto sin que hayan sido presentadas, el director de la Junta Rectora convocará reunión extraordinaria de la misma que adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
i.) no admitir la denuncia y declarar el archivo de la misma.
ii.) admitir la denuncia y nombrar como instructor y secretario a dos miembros del IEC, que no serán parte de la Junta Rectora, en caso de que el procedimiento sea iniciado por ella.
d.- Admitida la denuncia, el instructor y secretario practicarán las diligencias y pruebas necesarias y formularán informe con propuestas de resolución dirigido al director de la Junta Rectora, en el plazo de 30 días hábiles.
e.- El director de la Junta Rectora convocará un Pleno Local extraordinario que resolverá la expulsión o no del miembro, en votación directa y secreta, por mayoría absoluta de los votos emitidos, admitiéndose también el voto delegado.