
INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
"INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN"
ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD DE LA CIUDAD DE CEUTA


CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2025
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
EXPEDIENTE N.º 2025 / 14330
Primera
Las Ayudas a la Investigación del Instituto de Estudios Ceutíes tienen carácter recurrente y se conceden en régimen de concurrencia competitiva para proyectos cuya finalidad sea el estudio y recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y de su contexto, fomentando así la actividad investigadora que se centre en aspectos poco estudiados o que resulten de especial interés para el conocimiento de la realidad de Ceuta y de su entorno. Los requisitos para solicitar las ayudas y demás circunstancias de la convocatoria constan en las Bases Reguladoras publicadas en el BOCCE n.º 5677 de 12/05/2017.
Segunda
El importe total disponible para la presente convocatoria es de 40 000 € y se podrán otorgar tantas ayudas como permita la partida presupuestaria, con una dotación máxima para cada una de ellas de 6 000 €.
Tercera
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.
Cuarta
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta, en el trámite “AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN INSTITUTO ESTUDIOS CEUTÍES” habilitado a tal fin. No obstante, será posible hacerlo en las formas que contempla el apartado 1 de la base reguladora tercera y, para presentarla en las oficinas del Registro del Instituto de Estudios Ceutíes, se deberá concertar una cita previa en el teléfono 95651007. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente en el modelo/impreso oficial que puede descargarse en el citado trámite telemático o en la web del IEC y deberán ir acompañadas de la documentación a presentar indicada en el apartado 2 de dicha base reguladora y especificada en las instrucciones de la Sede Electrónica, adjuntando en cualquiera de los casos copia en soporte digital de todos los archivos. La experiencia investigadora se acreditará mediante la documentación que resulte oportuna.
Quinta
Las solicitudes deberán designar expresamente al beneficiario o beneficiarios de la ayuda, atendiendo al concepto definido en el artículo 11 de la Ley 38/2003 (LGS) y concretando su naturaleza, compromisos, representación y demás cuestiones especificadas en el apartado 3 de dicho artículo
Sexta
Según lo establecido en el apartado 6 de la Base Reguladora tercera, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria abarcará los seis meses siguientes al de presentación de solicitudes y la resolución final de concesión de las ayudas será dictada por decreto de la Presidencia del Consejo Rector del IEC a publicar en el BOCCE. El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año contado a partir del día siguiente a dicha publicación, pudiéndose otorgar una prórroga de hasta seis meses adicionales previa solicitud oportunamente justificada por parte del beneficiario o el representante del equipo investigador.
Séptima
Los costes imputables al presupuesto solicitado deberán estar estrechamente relacionados con las actividades de investigación recogidas en el proyecto y en su cronograma que se desarrollen hasta la presentación de los resultados en la correspondiente memoria final. No se consideran costes financiables, además de los que figuran en el apartado 2 de la base reguladora séptima, aquellos relacionados con actividades de divulgación o difusión de los resultados, como asistencia a congresos y jornadas, publicación en revistas especializadas y traducciones asociadas, organización de actos divulgativos y similares.
Octava
A los efectos de detallar y justificar el presupuesto solicitado, se recuerda que el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido en la Orden HFP/793/2023 y en la resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, y fija para el Grupo 2 los siguientes importes: alojamiento: 65,97 €; manutención: 37,40 €; dieta entera: 103,37 €. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, el coste máximo de kilometraje se establece en 0,26 €/km.
Novena
Los temas de estudio que el Instituto de Estudios Ceutíes considera prioritarios son los siguientes:
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Estudios históricos contemporáneos desde el siglo XIX hasta la actualidad, con especial énfasis en el franquismo y la transición en Ceuta.
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Ceuta y el Nuevo Mundo. Proyección histórica y cultural de los/las ceutíes en los virreinatos americanos y en las posesiones asiáticas.
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Catalogación y estudio de materiales arqueológicos recuperados en Ceuta.
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Transcripción, traducción y estudio de fuentes primarias de interés para la historia de Ceuta.
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Estudios sociológicos sobre los elementos concretos en que se basa la convivencia que se manifiesta en Ceuta.
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Diagnóstico y evaluación de políticas públicas desarrolladas por la Ciudad de Ceuta en materias de su competencia autonómica.
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Flora criptogámica de Ceuta y su entorno.
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Invertebrados de Ceuta y su entorno: faunística, ecología, biogeografía, evolución.
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La arquitectura civil y militar de Ceuta del siglo XX en sus aspectos históricos, arquitectónicos y constructivos.
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El imaginario marroquí de Ceuta desde la perspectiva artística contemporánea.
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La música en Ceuta.
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Investigación evaluativa sobre programas, proyectos, metodologías o recursos innovadores en el ámbito socioeducativo y de las ciencias sociales: inclusión y tratamiento de la diversidad, desarrollo socioemocional, educación en valores, educación y género, relación escuela-comunidad y estrategias para la mejora de resultados.