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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERNO
DEL INSTITUTO DE ESTUDIO CEUTÍES

 

Capítulo III:

Del proceso de elección de la junta Rectora

 

1.- Comisión Electoral

a.- Con objeto de garantizar la ecuanimidad del proceso y servir de árbitro en los posibles conflictos o reclamaciones que en torno al mismo pudieran surgir, cada vez que se celebren elecciones para nombrar a la Junta Rectora se creará una Comisión Electoral, la cual estará formada por los siguientes componentes:

 

• Un presidente —con voz pero sin voto— que será el Director de la Junta Rectora del IEC o persona en quien delegue, el cual dirigirá las sesiones de la Comisión Electoral.

 

• Un secretario —con voz pero sin voto— que será el Secretario de la Junta Rectora del IEC o persona en quien delegue, el cual levantará acta de las mismas.

 

• Tres vocales —con voz y voto— elegidos por el Pleno Local legalmente constituido de entre aquellos que voluntariamente manifiesten su disposición de pertenecer a ella o, si no hubiera voluntarios, por sorteo público a celebrar en la misma sesión entre todos los miembros numerarios del IEC, estén presentes o no.

 

b.- Los vocales no podrán pertenecer a la Junta Rectora ni formar parte de ninguna de las candidaturas. A tal efecto, en la citada sesión del Pleno Local se elegirán otros tantos suplentes para las eventuales sustituciones a que hubiera lugar.

 

c.- Las reuniones de la Comisión Electoral sólo se considerarán legalmente constituidas cuando asistan más de la mitad de sus vocales. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes y, en caso de empate, tendrá voto de calidad el de mayor edad entre los mismos.

 

2.- Candidaturas

a.- Las candidaturas para la Junta Rectora del IEC deberán estar constituidas por siete (7) miembros, indicándose el cargo que desempeñará cada uno de ellos según lo dispuesto por el art. 13 de los vigentes Estatutos.

 

b.- Tales candidaturas habrán de depositarse en la sede del IEC, en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Electoral, antes del plazo límite marcado por la misma.

 

c.- Si alguno(s) de los vocales de la Comisión Electoral llegara(n) a formar parte de las candidaturas presentadas, será(n) sustituido(s) por su(s) correlativo(s) suplente(s).

 

d.- Si concurriesen más de una candidatura y el Director y/o el Secretario de la Junta Rectora saliente formara(n) parte de alguna de ellas, la(s) otra(s) candidatura(s) podrá(n) nombrar un representante en la Comisión electoral que tendrá voz pero no voto.

 

e.- Una vez examinadas todas las candidaturas presentadas dentro del plazo establecido, la Comisión Electoral efectuará la proclamación provisional de las que resulten válidas en los tres días hábiles siguientes a su término, publicándose de inmediato la correspondiente lista en el tablón de anuncios de la sede del IEC.

 

f.- Contra esta resolución, cualquier miembro del IEC que lo estime pertinente podrá presentar recurso de revisión ante la Comisión Electoral antes de los siete días naturales siguientes a la fecha de la proclamación provisional.

 

g.- La Comisión Electoral atenderá los recursos recibidos en tiempo y forma, resolviéndolos en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha límite de su presentación y, acto seguido, elevará a definitiva la lista de candidaturas —que ya no podrá ser impugnada—, publicándolas de nuevo en el tablón de anuncios de la sede del IEC.

 

h.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna candidatura en el plazo y forma establecidos, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

 

3.- Calendario electoral

a.- Antes de la celebración de la Junta General en la que se elija a la nueva Junta Rectora y con tiempo suficiente para desarrollar el correspondiente proceso electoral, la Junta Rectora saliente convocará un Pleno Local extraordinario en el que habrá de crearse la Comisión Electoral.

 

b.- En el plazo máximo de una semana después de su creación, dicha Comisión se reunirá para constituirse legalmente, confirmar la relación de los miembros del IEC con derecho a voto (numerarios y correspondientes) y establecer el calendario electoral que fijará las siguientes fechas:

 

1.- La de finalización del plazo de presentación de las candidaturas, que será —como máximo— treinta (30) días después de su reunión constitutiva.

 

2.- La de proclamación provisional de las candidaturas válidas presentadas dentro del citado plazo (máximo tres días hábiles después de finalizar el de presentación de candidaturas).

 

3.- La de finalización del plazo de presentación de los recursos de revisión (siete días naturales después de la proclamación provisional de las candidaturas).

 

4.- La de publicación de la lista definitiva de candidaturas presentadas (diez días hábiles después del de proclamación provisional).

 

5.- La de celebración de la Junta General en la que se elegirá la nueva Junta Rectora, que será —como máximo— treinta (30) días después de la publicación de la mencionada lista definitiva.

 

c.- En la semana siguiente a la proclamación definitiva de las candidaturas, se procederá a su envío postal a todos los miembros del IEC, junto con sus respectivos programas o líneas generales de actuación, incluyendo asimismo la documentación para ejercer el derecho al voto.

 

4.- Proceso electoral

a.- La Comisión Electoral establecerá el formato de las papeletas y los sobres a utilizar tanto en la votación presencial como en la que se emita por correo, así como el documento relativo al voto por delegación. Únicamente serán admitidos como válidos aquellos votos que se atengan a tales modelos.

 

b.- En la formulación del voto sólo cabrán dos opciones: a favor de una candidatura o en blanco, entendiéndose como abstenciones los casos en que no se ejerza tal derecho.

 

c.- En el supuesto de que no se hubiera proclamado ninguna candidatura según lo establecido en el apartado 2 precedente, se podrán presentar ‘in voce’ durante la celebración de la Junta General del IEC en la que haya de elegirse Junta Rectora. Si tampoco así se presentaran, antes de finalizar la sesión se nombrará una Junta Rectora provisional que actuará como gestora y cuya misión principal será el desarrollo de un nuevo proceso electoral que culmine con el nombramiento de una Junta Rectora definitiva para los siguientes tres años.

 

d.- El voto por correo podrá efectuarse a partir de la proclamación definitiva de las candidaturas y deberá obrar en poder de la Comisión Electoral al menos el día hábil anterior al de la celebración de la Junta General. Para ello, la papeleta habrá de introducirse en el correspondiente sobre oficial, el cual, convenientemente cerrado y junto con una fotocopia del DNI del votante grapada al mismo, se remitirá por su parte en otro sobre franqueado a la sede del IEC, dirigido al secretario de la Comisión Electoral, quien lo custodiará hasta su apertura pública el día de la votación.

 

e.- En el caso de las candidaturas presentadas ‘in voce’ no se admitirá el voto por correo, pero sí el voto por delegación.

 

f.- Para el desarrollo de la votación se constituirá una Mesa Electoral compuesta por el presidente de la Comisión Electoral y los miembros de mayor y menor edad presentes en la Junta General, los cuales procederán al llamamiento de los votantes por orden alfabético y al cómputo de todos los votos emitidos: presenciales, por delegación y por correo.

 

g.- Al término del recuento, el secretario de la Comisión Electoral proclamará electa la candidatura que haya recibido más votos válidos, levantando la correspondiente acta de la sesión. En caso de empate, se efectuará una nueva votación de los miembros presentes —admitiéndose el voto delegado—, la cual se repetirá hasta que concluya el proceso electoral. 

 

 

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