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Capítulo III

Del proceso de elección de la junta Rectora

 

1. La Comisión Electoral

a) Con objeto de garantizar la ecuanimidad del proceso de elección de la Junta Rectora y servir de árbitro en los posibles conflictos o reclamaciones que pudieran surgir en su desarrollo, cada vez que se celebren estas elecciones se creará una Comisión Electoral, la cual estará formada por los siguientes componentes:

  • Un presidente –con voz pero sin voto– que será el director de la Junta Rectora del IEC o persona en quien delegue, el cual dirigirá las sesiones de la Comisión Electoral.

  • Un secretario –con voz pero sin voto– que será el secretario de la Junta Rectora del IEC o persona en quien delegue, el cual levantará acta de las sesiones de la Comisión Electoral.

  • Tres vocales –con voz y voto– elegidos por el Pleno Local legalmente constituido de entre aquellos que voluntariamente manifiesten su disposición de pertenecer a ella o, si no hubiera voluntarios, por sorteo público a celebrar en la misma sesión entre todos los miembros numerarios del IEC, estén presentes o no.

b) Los vocales no podrán pertenecer a la Junta Rectora ni formar parte de ninguna de las candidaturas. A tal efecto, en la citada sesión del Pleno Local se elegirán otros tantos suplentes para las eventuales sustituciones a que hubiera lugar.

c) Las reuniones de la Comisión Electoral solo se considerarán válidamente constituidas cuando asistan más de la mitad de sus vocales. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes y, en caso de empate, tendrá voto de calidad el miembro de mayor edad.

 

2. Las candidaturas

a) Las candidaturas para la Junta Rectora del IEC deberán estar constituidas por siete (7) miembros, indicándose el cargo que desempeñará cada uno de ellos según lo dispuesto por el artículo 18 de los nuevos Estatutos.

b) Tales candidaturas habrán de depositarse en la sede del IEC, antes de la finalización del plazo marcado por la Comisión Electoral, en sobre cerrado dirigido a su presidente/a.

c) Si alguno de los vocales de la Comisión Electoral llegara a formar parte de las candidaturas presentadas, será sustituido por su correlativo suplente.

d) Si concurriesen más de una candidatura y el director y/o el secretario de la Junta Rectora saliente formara parte de alguna de ellas, la(s) otra(s) candidatura(s) podrá(n) nombrar un representante en la Comisión Electoral que tendrá voz pero no voto.

e) Una vez examinadas todas las candidaturas presentadas dentro del plazo establecido, la Comisión Electoral efectuará la proclamación provisional de las que resulten válidas en los tres días hábiles siguientes a su término, mediante resolución que incluirá la correspondiente lista y se publicará de inmediato en la página web del IEC.

f) Contra esta resolución, cualquier miembro del IEC que lo estime pertinente podrá presentar recurso de revisión ante la Comisión Electoral antes de los siete días naturales siguientes a la fecha de la proclamación provisional.

g) La Comisión Electoral atenderá los recursos recibidos en tiempo y forma, resolviéndolos en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha límite de su presentación y, acto seguido, elevará a definitiva la lista de candidaturas –que ya no podrá ser impugnada–, publicándolas de nuevo en la página web del IEC.

h) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna candidatura dentro del plazo y la forma establecidos, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

 

3. El calendario electoral

a) Antes de la celebración de la Junta General en la que se elija a la nueva Junta Rectora y con tiempo suficiente para desarrollar el correspondiente proceso electoral, la Junta Rectora saliente convocará un Pleno Local extraordinario en el que habrá de crearse la Comisión Electoral.

b) En el plazo máximo de una semana desde de su creación, la Comisión se reunirá para constituirse legalmente, confirmar la relación de los miembros del IEC con derecho a voto –tanto numerarios como correspondientes– y establecer el calendario electoral que fijará las siguientes fechas:

  • La de finalización del plazo de presentación de las candidaturas, que será –como máximo– treinta (30) días naturales después de su reunión constitutiva.

  • La de proclamación provisional de las candidaturas válidas presentadas dentro del citado plazo, que será –como máximo– tres (3) días hábiles después de finalizar el de presentación de candidaturas.

  • La de finalización del plazo de presentación de los recursos de revisión, que será siete (7) días naturales después de la proclamación provisional de las candidaturas.

  • La de publicación de la lista definitiva de candidaturas presentadas, que será –como máximo– diez (10) días hábiles después de la proclamación provisional de las candidaturas.

  • La de celebración de la Junta General en la que se elegirá la nueva Junta Rectora, que será –como máximo– treinta (30) días naturales después de la publicación de la mencionada lista definitiva.

c) Durante la semana siguiente a la proclamación definitiva de las candidaturas, se procederá a su envío a todos los miembros del IEC, junto con sus respectivos programas o líneas generales de actuación, incluyendo asimismo la documentación para ejercer el derecho al voto.

4. El proceso electoral

a) Para la elección de la Junta Rectora, serán admitidas tres modalidades de votación: presencial, por delegación o de forma telemática mediante correo electrónico. En la formulación del voto sólo cabrán dos opciones: a favor de una candidatura o en blanco, entendiéndose como abstenciones los casos en que no se ejerza tal derecho.

b) Tras la finalización del plazo de presentación de las candidaturas, la Comisión Electoral enviará un primer correo a todos los miembros explicando tales modalidades para que, quienes no puedan asistir a la Junta General o prefieran votar de forma telemática, lo comuniquen a vuelta de correo en las dos semanas siguientes.

c) En el supuesto de que no se hubiera proclamado ninguna candidatura según lo establecido en el apartado 2 precedente, se podrán presentar ‘in voce’ durante la celebración de la Junta General del IEC en la que haya de elegirse Junta Rectora. Si tampoco así se presentaran, antes de finalizar la sesión se nombrará una Junta Rectora provisional que actuará como gestora y cuya misión principal será el desarrollo de un nuevo proceso electoral que culmine con el nombramiento de una Junta Rectora definitiva para los siguientes cuatro años.

d) Una vez efectuada la publicación de la lista definitiva de candidaturas, a los miembros que hubieran elegido la opción del voto telemático se les remitirán sendos correos personalizados con unos códigos alfanuméricos individuales y registrados que irán al pie del mensaje, en tanto que los del resto no incluirán dichos códigos. A cada correo se le adjuntará la papeleta de votación (en formulario PDF) que, solo en el caso del voto telemático, llevará impreso el mismo código alfanumérico personal del mensaje. En dichos correos se explicarán las instrucciones de votación (a favor de una candidatura o en blanco) y los electores con voto telemático deberán contestar al correo adjuntando la papeleta cumplimentada al menos una semana antes de la celebración de la Junta General.

e) El secretario de la Comisión Electoral certificará las papeletas recibidas por correo electrónico mediante el cotejo de los códigos personales respectivos, las cuales se imprimirán en papel y se sellarán para el recuento final de votos. Los miembros que opten por el voto delegado deberán rellenar el formulario PDF, imprimirlo en papel e introducirlo doblado en un sobre, junto con la papeleta de delegación de voto firmada y una copia de su DNI, y confiárselo a su representante, quien lo entregará al secretario en el momento de la votación. El resto de los miembros que opten por el voto presencial deberán cumplimentar el formulario PDF, imprimirlo en papel y depositarlo en la urna en el momento de la votación, de acuerdo con el orden del día de la Junta General. En el caso de las candidaturas presentadas ‘in voce’ no procede el voto por correo, pero sí el voto por delegación.

f) Para el desarrollo de la votación se constituirá la Mesa Electoral compuesta por el secretario de la Comisión Electoral y los miembros de mayor y menor edad presentes en la Junta General, los cuales procederán al llamamiento de los votantes por orden alfabético. El secretario comprobará la documentación identificativa de los votos delegados que sean aportados por los representantes y supervisará el proceso de introducción en la urna de estos y de los votos presenciales, incorporará los votos telemáticos recibidos y custodiados hasta entonces, contabilizará –a efectos estadísticos– el número de votantes, deduciendo las abstenciones a partir del censo electoral, y, junto con los otros dos miembros, llevará a cabo el recuento de los votos correspondientes a cada candidatura.

g) Al término del recuento, el secretario de la Comisión Electoral proclamará electa la candidatura que hubiera recibi-do más votos válidos, levantando la correspondiente acta de la sesión. En caso de empate, se efectuará una nueva votación de los miembros presentes –admitiéndose el voto delegado–, la cual se repetirá hasta que concluya el proceso electoral.

 

 

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