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CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2022
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CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2022

La presente convocatoria de Ayudas a la Investigación del Instituto de Estudios Ceutíes para el año 2022 fue propuesta por su Junta Rectora en la sesión ordinaria celebrada el 30/03/2022 y aprobada por el presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo mediante su decreto de fecha 19/04/2022, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera

Las Ayudas a la Investigación del Instituto de Estudios Ceutíes tienen carácter recurrente y se conceden en régimen de concurrencia competitiva para proyectos cuya finalidad sea el estudio y recopilación de nuevos datos sobre la realidad ceutí y de su contexto, fomentando así la actividad investigadora que se centre en aspectos poco estudiados o que resulten de especial interés para el conocimiento de la realidad de Ceuta y de su entorno. Los requisitos para solicitar las ayudas y demás circunstancias de la convocatoria constan en las Bases Reguladoras publicadas en el BOCCE n.º 5677 de 12/05/2017.

 

Segunda

Esta convocatoria contempla dos programas independientes: jóvenes investigadores y estudios socioeconómicos sobre Ceuta. Para acogerse al primero de ellos, es condición indispensable que los solicitantes tengan una edad máxima de 35 años, pudiendo versar los proyectos sobre cualquier temática relacionada con Ceuta y su entorno. El segundo no presenta limitaciones de edad, siendo el requisito exigido que los proyectos estén centrados en el estudio de la situación socioeconómica de Ceuta, con una particular atención a sus relaciones con Marruecos en este ámbito.

 

Tercera

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 40.000 €. Se podrán otorgar tantas ayudas como permita la partida presupuestaria, con una dotación máxima para cada una de ellas de 5.000 €. Ambos programas indicados en la disposición anterior tienen asignado un importe inicial de 20.000 € si bien, durante el proceso de evaluación y selección, el remanente de uno podría ser destinado a financiar proyectos del otro.

 

Cuarta

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOCCE.

 

Quinta

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta (https://sede.ceuta.es), en el trámite “AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN INSTITUTO ESTUDIOS CEUTÍES” habilitado a tal fin. No obstante, será posible su presentación en cualquiera de las formas contempladas en el apartado 1 de la Base Reguladora tercera. En el caso de que se presentaran en el Registro del Instituto de Estudios Ceutíes, con sede en el Paseo del Revellín n.º 30 - 1.ª planta, se deberá concertar una cita previa en el teléfono 95651007. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el apartado 2 de dicha Base Reguladora, la cual se especifica igualmente en el trámite online, adjuntando en cualquiera de los casos copia en soporte digital de todos los archivos. La experiencia investigadora se acreditará mediante la documentación que resulte oportuna.

 

Sexta

Las solicitudes deberán designar expresamente al beneficiario o beneficiarios de la ayuda, atendiendo al concepto definido en el artículo 11 de la Ley 38/2003 (LGS) y concretando su naturaleza, compromisos, representación y demás cuestiones especificadas en el apartado 3 de dicho artículo.

 

Séptima

Según lo establecido en el apartado 6 de la Base Reguladora tercera, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria abarcará los seis meses siguientes al de presentación de solicitudes y la resolución final de concesión de las ayudas será dictada por decreto de la Presidencia del Consejo Rector del IEC a publicar en el BOCCE. El plazo para la realización de los trabajos de investigación será de un año contado a partir del día siguiente a dicha publicación, pudiéndose otorgar una prórroga de hasta seis meses adicionales previa solicitud oportunamente justificada por parte del beneficiario o el representante del equipo investigador.

 

Octava

Los costes imputables al presupuesto solicitado deberán estar estrechamente relacionados con las actividades de investigación recogidas en el proyecto y en su cronograma que se desarrollen hasta la presentación de los resultados en la correspondiente memoria final. No se consideran costes financiables, además de los que figuran en el apartado 2 de la Base Reguladora séptima, aquellos relacionados con actividades de divulgación o difusión de los resultados, como asistencia a congresos y jornadas, publicación en revistas especializadas y traducciones asociadas, organización de actos divulgativos y similares.

 

Novena

A los efectos de detallar y justificar el presupuesto solicitado, se recuerda que el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido en la Orden EHA/3770/2005 y en la resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, y fija para el Grupo 2 los siguientes importes: alojamiento: 65,97 €; manutención: 37,40 €; dieta entera: 103,37 €. Asimismo, cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, el coste máximo de kilometraje se establece en 0,19 €/km.

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