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Capítulo 2.º

FUNCIONAMIENTO DEL IEC

Artículo 4. Fines

Los fines que persigue el IEC se concretan en la promoción cultural de la ciudad de Ceuta y en el fomento del estudio e interés por sus aspectos histórico, sociológico, científico, literario, artístico, etc.

 

Artículo 5. Medios

El IEC arbitrará los medios a su alcance para la consecución de estos fines, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

a)  La organización de ciclos de conferencias, cursos, asambleas, jornadas, conciertos, congresos, exposiciones y otras        actividades similares.

b)  El patrocinio de edición de aquellas obras de carácter histórico, científico, literario, artístico... que se consideren de        interés.

c)  El mantenimiento de relaciones y la colaboración con entidades culturales, locales, nacionales y extranjeras.

d)  La edición de revistas y publicaciones de artículos y monografías vinculados a Ceuta.

e)  La convocatoria de ayudas a la investigación, premios y otros estímulos encaminados a incentivar y reconocer la              labor desarrollada por quienes se interesan por nuestra ciudad.

f)   El desarrollo de la investigación sobre diferentes aspectos de la ciudad y su entorno.

g)  El informe y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad en los asuntos que le requiera o que así considere por su               importancia, manteniendo su independencia de criterio.

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