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Sección 1.ª

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 11. Relación de órganos

Son órganos de gobierno del IEC, los siguientes:

a)  El Consejo Rector

b)  La Presidencia

c)  La Vicepresidencia

 

Artículo 12. El Consejo Rector

1.  El Consejo Rector asume la dirección superior del IEC y está integrado por los siguientes miembros:

 

  • Presidente: La persona que ostente la Presidencia del IEC.

  • Vocales: Uno por cada grupo político de la Asamblea con un máximo de seis (6), además de los representantes natos de la Junta Rectora (director y secretario u otros de sus miembros en quienes estos deleguen), si bien la participación de los vocales políticos –incluido el vicepresidente– se efectuará mediante su voto ponderado proporcional a los diputados que ostenten los respectivos grupos en la Asamblea.

  • Secretario: La persona que ostente la Secretaría General de la Corporación, quien actuará con voz pero sin voto y podrá delegar su puesto en el funcionario que proponga y sea aceptado por el presidente del IEC.

  • Interventor: La persona que ostente la Intervención de la Corporación, quien actuará con voz pero sin voto y podrá delegar su puesto en el funcionario que proponga y sea aceptado por el presidente del IEC.

  • Tesorero: La persona que ostente la Tesorería de la Corporación, quien actuará con voz pero sin voto y podrá delegar su cargo en el funcionario que proponga y sea aceptado por el presidente del IEC.

2.  El vicepresidente será uno de los vocales, designado por el presidente, a quien sustituirá en los casos de vacancia,         ausencia o enfermedad y ejercerá asimismo las funciones que aquel o el Consejo Rector deleguen en él                             expresamente.

3.  Cada grupo político deberá proponer un (1) titular y un (1) suplente para su representación como vocal en el                   Consejo Rector, pero no será necesario que ostenten la condición de diputados de la Asamblea de la Ciudad                   Autónoma de Ceuta.

4.  Los vocales cesarán por acuerdo del Consejo de Gobierno que los nombró a propuesta del titular de la Consejería a       la que figura adscrito el Organismo Autónomo Instituto de Estudios Ceutíes, según lo dispuesto por el art. 43. 4 del         Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Ciudad de Ceuta, si bien continuarán en sus funciones para la                     administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

5.  El presidente del IEC podrá nombrar a los asesores que estime conveniente para su asistencia a las reuniones del           Consejo Rector, los cuales intervendrían en las deliberaciones aunque sin derecho a voto. Asimismo, podrán ser             invitadas en las mismas condiciones aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación           con algún asunto a tratar o deban estar presentes por razones de oportunidad.

6.  Los cargos del Consejo Rector no tendrán remuneración económica.

 

Artículo 13. Funciones del Consejo Rector

 

Son funciones de este órgano de gobierno, las siguientes:

a)  Promover y adoptar cuantas iniciativas y acuerdos estime oportunos para asegurar el mejor cumplimiento de los           fines del IEC.

b)  Aprobar la política de actuación y gestión del IEC.

c)  Aprobar el proyecto de presupuesto del IEC y sus modificaciones, así como las cuentas anuales y la rectificación             anual del inventario de bienes del organismo autónomo, elevando tales documentos al órgano competente de la           Ciudad para su aprobación definitiva de acuerdo con la legislación vigente en materia de Haciendas Locales.

d)  Conocer la composición de la Junta Rectora del IEC elegida por su Junta General para elevarla al Consejo de                     Gobierno de la Ciudad, que la hará definitiva.

e)  Conocer los acuerdos adoptados por la Junta General y el Pleno Local del IEC.

f)   Conocer la elección de los miembros numerarios y correspondientes por parte del Pleno Local o, en su caso, de la          Junta General del IEC.

g)  Conocer la memoria anual de las actividades del IEC elaborada y aprobada por su Junta Rectora.

h)  Nombrar a los miembros de honor a propuesta de su presidente o del director de la Junta Rectora.

i)   Aprobar, a propuesta de la Junta Rectora, la plantilla de personal y su régimen de contratación, así como las                     condiciones de los convenios reguladores que resulten aplicables.

j)  Acordar el ejercicio de todo tipo de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones       y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del IEC, así como el desistimiento y                     allanamiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local, pudiendo delegarse tales                 atribuciones en el presidente.

k)  Proponer al Pleno de la Asamblea la modificación de los presentes Estatutos a instancias de la Junta Rectora.

i)   Aprobar la revisión y/o modificación del Reglamento de Régimen Interno del IEC elaborada por la Junta Rectora con        la conformidad del Pleno local.

m) Conocer los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras                                      Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, que sean aprobados por        la Junta Rectora.

 

Artículo 14. Sesiones del Consejo Rector

 

  1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias cada semestre natural y extraordinarias cuando, a tal efecto, las convoque su presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

  2. Las convocatorias corresponden al presidente y deberán ser notificadas a los miembros con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo las sesiones extraordinarias y urgentes en las que será suficiente con veinticuatro (24) horas.

  3. En todo caso, la convocatoria irá acompañada del orden del día y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.

  4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario del Organismo Autónomo o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

  5. De forma habitual, el Consejo Rector se reunirá en la sede del Instituto de Estudios Ceutíes, si bien podrá celebrar sesiones virtuales con los medios telemáticos disponibles.

  6. La convocatoria, constitución y celebración de las sesiones, así como la remisión de la documentación vinculada al orden del día y la adopción de los acuerdos pertinentes, se podrán llevar a cabo de manera telemática de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 15. La Presidencia

  1. La Presidencia del Organismo Autónomo será objeto de nombramiento por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad y ostentará asimismo la del Consejo Rector del IEC.

  2. Corresponde al presidente:

a)  Representar al IEC ante los Tribunales, Juzgados, Administraciones, Corporaciones, Autoridades, Notarías y           particulares; conferir mandamientos y poderes para ejercer dicha representación y asumirla para sí en los             casos que proceda.

b)  Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y, en su              caso, decidir los empates con voto de calidad.

c)  Autorizar y disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias fijados en las Bases de Ejecución del           Presupuesto, así como ordenar los pagos correspondientes.

d)  Ejercer, en caso de urgencia, las acciones judiciales y administrativas, así como la defensa del IEC, dando                cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que este celebre.

e)  Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean                     precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que este celebre para que se resuelva                     definitivamente sobre el particular.

f)  Suscribir los documentos, convenios, contratos, escrituras y pólizas del IEC.

g)  Ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario del personal laboral           dependiente del IEC, teniendo esta última atribución carácter indelegable.

h) Ejercer cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses del IEC no estén atribuidas de un             modo expreso a otro de sus órganos, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el                     Consejo Rector.

i)  Aprobar la contratación de obras, servicios o suministros de acuerdo con lo establecido en las Bases de                  Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y en la normativa aplicable.

j)  Velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

k)  Autorizar con su firma las actas del Consejo Rector que redacte el secretario, las certificaciones                                 administrativas del IEC, las propuestas de resolución que le presente el director de la Junta Rectora y cuantos       otros documentos lo requieran.

 

Artículo 16. La Vicepresidencia

  1. La Vicepresidencia del Consejo Rector corresponderá a uno de los vocales representantes de los grupos políticos, designado por el presidente, a quien sustituirá en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.

  2. Corresponde al vicepresidente ejercer las funciones que el presidente o el Consejo Rector deleguen en él expresamente.

 

  

 

 

 

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