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Sección 2.ª

ÓRGANOS DE GESTIÓN

 

Artículo 17. Relación de órganos

Son órganos de gestión del Instituto de Estudios Ceutíes, los siguientes:

a)  La Junta Rectora

b)  La Dirección

c)  La Vicedirección

d)  La Comisión Editorial

e)  La Comisión de Becas y Ayudas a la Investigación

 

Artículo 18. La Junta Rectora

1.  La Junta Rectora del IEC asume la gestión del Organismo Autónomo y está integrada por los siguientes miembros            natos:​

  •  

    Director

  • Vicedirector

  • Secretario

  • Tesorero

  • Jefe de Publicaciones

  • Vocal de Investigación

  • Vocal de Extensión Cultural

2.  Los miembros de la Junta Rectora serán designados por la Junta General, tras el proceso electoral regulado en el             Reglamento de Régimen Interno del IEC, y su elección se comunicará al Consejo Rector para su nombramiento por         parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El mandato de este órgano de gestión tendrá               periodicidad cuatrienal.

3.  El director de la Junta Rectora podrá designar hasta tres (3) adjuntos de entre los miembros numerarios del IEC. Los        decanos de sección se podrán incorporar a las sesiones de la Junta Rectora.

4.  Los cargos de la Junta Rectora no tendrán remuneración económica.

 

Artículo 19. Funciones de la Junta Rectora

 

Son funciones de este órgano colegiado, las siguientes:

a)  Dirigir el Instituto en orden a la consecución de sus fines, determinando su política de actuación y gestión.

b)  Proponer al Consejo Rector la aprobación de las modificaciones estatutarias que considere convenientes, previa             conformidad del Pleno Local.

c)  Actualizar y/o modificar el Reglamento de Régimen Interno del IEC y someterlo a la aprobación del Consejo Rector,         previa conformidad del Pleno Local.

d)  Elaborar los informes de gestión que han de ser aprobados en las sesiones ordinarias que celebren el Pleno Local y        la Junta General.

e)  Elaborar el anteproyecto y el proyecto de presupuesto anual del IEC para someterlo a la aprobación del Consejo              Rector.

f)   Redactar y aprobar la memoria anual de las actividades del IEC y darla a conocer a los miembros el Consejo Rector       en la primera sesión ordinaria semestral.

g)  Incoar el procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro del IEC a iniciativa propia o a                       instancias de cualesquiera de sus integrantes.

h)  Impulsar las convocatorias de ayudas, subvenciones y contrataciones de cualquier tipo que resulten necesarias             para promover la investigación y las actividades culturales.

i)   Promover los encuentros, congresos, conferencias, jornadas y cualquier clase de eventos destinados a profundizar         en los estudios sobre Ceuta y su entorno o a su divulgación.

j)  Proponer la plantilla de personal y su régimen de contratación y retribución, así como las condiciones de los                    convenios reguladores que resulten aplicables, incluso la interpretación de su desarrollo y aplicación.

 

Artículo 20. Sesiones de la Junta Rectora

  1. La Junta Rectora del IEC celebrará sesiones ordinarias, al menos cada dos (2) meses, y extraordinarias cuando las convoque el director o lo soliciten tres (3) o más de sus miembros natos.

  2. Las convocatorias corresponden al director y deberán ser notificadas a los miembros con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, salvo las sesiones extraordinarias y urgentes en las que será suficiente con veinticuatro (24) horas.

  3. En todo caso, la convocatoria irá acompañada del orden del día y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración.

  4. Para su constitución, será precisa la concurrencia de, al menos, la mitad (1/2) de sus miembros con asistencia del director y el secretario.

  5. De forma habitual, la Junta Rectora se reunirá en la sede el Instituto de Estudios Ceutíes.

  6. La convocatoria, constitución y celebración de las sesiones, así como la remisión de la documentación vinculada al orden del día y la adopción de los acuerdos pertinentes, se podrán llevar a cabo de manera telemática de acuerdo con lo previsto en el art. 17 de la Ley 40/2015 sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 21. El director

  1. La Dirección del IEC se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las normas que, en su caso, dicte la Junta Rectora.

  2. El desempeño del cargo de director no otorga ningún derecho en orden a la creación de vínculos laborales o administrativos estables con el Organismo Autónomo.

  3. Su nombramiento y cese corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a propuesta del Consejo Rector del IEC, una vez conocido el resultado del proceso electoral de la Junta Rectora en el seno de la Junta General, según dispone el artículo 18. 2.

 

Artículo 22. Funciones del director

1.  Corresponde al director del IEC:​

 

a)  Elaborar con la Junta Rectora el programa anual de actuación del IEC.

b)  Convocar, presidir, dirigir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora.

c)  Informar en las sesiones del Consejo Rector, a solicitud de su presidente, acerca de los asuntos de su                     competencia.

d)  Emitir, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes le sean solicitados por el               presidente del Consejo Rector del IEC.

e)  Ejercer el control de las unidades y servicios del IEC, adoptando las medidas adecuadas para su mejor                    organización y funcionamiento.

f)  Elevar las propuestas de resolución al presidente del Consejo Rector para que este dicte los                                       correspondientes decretos.

g)  Ejercer cuantas facultades le sean delegadas expresamente por la Junta Rectora o por el presidente del                 Consejo Rector.

2.  El director podrá delegar en los miembros de la Junta Rectora, con carácter permanente o temporal y de acuerdo con la normativa aplicable, algunas de las facultades que le competen, especialmente, en el vicedirector.

 

Artículo 23. El vicedirector

El vicedirector del IEC asumirá las funciones del director en su ausencia y ejercerá las facultades que este le asigne por delegación o las que la Junta Rectora le encomiende de forma colegiada. La sustitución del director ausente servirá para cumplir el requisito constitutivo contemplado en el artículo 20. 4.

  

 

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