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Sección 3.ª

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

 

Artículo 24. Relación de órganos

Son órganos de participación del Instituto de Estudios Ceutíes, los siguientes:

a)  El Pleno Local

b)  La Junta General

 

Artículo 25. El Pleno Local

El Pleno Local del IEC está integrado por el conjunto de todos sus miembros numerarios.

 

Artículo 26. Funciones del Pleno Local

Son funciones de este órgano participativo, las siguientes:

a)  Elegir a los miembros numerarios y correspondientes del IEC.

b)  Orientar a su Junta Rectora sobre la programación de actividades académicas y culturales del IEC.

c)  Desempeñar todos aquellos cometidos que le sean encomendados en el Reglamento de Régimen Interno del IEC,         en particular, la creación de la Comisión Electoral y la designación de sus tres (3) vocales.

d)  Resolver el procedimiento para declarar la pérdida de condición de miembro del IEC incoado por la Junta Rectora.

e)  Asesorar al Consejo Rector, a su presidente o a la Junta Rectora en aquellos aspectos o materias que requieran               información específica, designando miembros o comisiones para la elaboración de los correspondientes informes.

f)  Prestar conformidad a las modificaciones de los Estatutos propuestas por la Junta Rectora, con carácter previo a su         aprobación por el Consejo Rector.

g)  Prestar conformidad a las revisiones y/o modificaciones del Reglamento de Régimen Interno propuestas por la               Junta Rectora, con carácter previo a su aprobación por el Consejo Rector.

h)  Aprobar los informes de gestión elaborados por la Junta Rectora correspondientes al periodo entre sesiones.

 

Artículo 27. Sesiones del Pleno Local

  1. El Pleno Local del IEC celebrará sesiones ordinarias al menos una (1) vez al año y extraordinarias cuantas veces sea convocado por el director de la Junta Rectora o a petición de al menos un tercio (1/3) de los miembros de este órgano de participación.

  2. Las sesiones de este órgano se convocarán con una antelación mínima de siete (7) días hábiles, siendo necesaria la concurrencia de al menos un tercio (1/3) de sus miembros y la presencia del director y el secretario de la Junta Rectora.

  3. De forma habitual, el Pleno Local se reunirá en la sede el Instituto de Estudios Ceutíes.

 

Artículo 28. La Junta General

La Junta General del IEC está integrada por todos sus miembros numerarios y correspondientes.

 

Artículo 29. Funciones de la Junta General

Son funciones de este órgano participativo, las siguientes:

a)  Elegir a los miembros de la Junta Rectora del IEC.

b)  Asesorar a la Junta Rectora sobre materias de investigación, programación de actividades, posibilidades de                       acuerdos y convenios con otras instituciones y todas aquellas en las que su informe mejore el funcionamiento del         IEC.

c)  Representar al IEC ante otras instituciones académicas y ante la sociedad en general.

d)  Desempeñar todos aquellos cometidos que le sean encomendados en el Reglamento de Régimen Interno del IEC.

e)  Conocer los acuerdos del Pleno Local en lo que respecta a la revisión y/o modificación de los Estatutos y del                     Reglamento de Régimen Interno del IEC.

f)  Aprobar los informes de gestión del periodo entre sesiones elaborados por la Junta Rectora.

 

Artículo 30. Sesiones de la Junta General

  1. La Junta General del IEC celebrará sesiones ordinarias una vez cada cuatro (4) años y extraordinarias cuantas veces sea convocada por el director de la Junta Rectora o a petición de al menos un tercio (1/3) de los miembros de este órgano de participación.

  2. Las sesiones de este órgano participativo se anunciarán con una antelación mínima de un (1) mes, siendo necesaria la presencia del director, el secretario y el tesorero de la Junta Rectora.

  3. No se establece un cuórum específico para la constitución y celebración de las sesiones de la Junta General del IEC.

 

Artículo 31. Presidencia y secretaría de ambos órganos

La presidencia del Pleno Local y la Junta General recae en el director del IEC, quien convocará, dirigirá, suspenderá y levantará las sesiones de estos órganos participativos, en tanto que su secretaría la ostentará el secretario de la Junta Rectora, quien preparará y comunicará con la debida antelación el orden del día de las sesiones a todos los miembros, levantará acta de aquellas según lo dispuesto en el apartado 3. c) del capítulo II del Reglamento de Régimen Interno del Instituto y emitirá los certificados oportunos sobre los acuerdos adoptados.

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