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ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ESTATUTOS DEL INSTITUTO

DE ESTUDIOS CEUTÍES

 

Capítulo III:

De la composición del IEC.

 

Art. 6: El IEC estará integrado por tres clases de miembros: los numerarios, que deberán residir en Ceuta para poder asistir regularmente a sus sesiones; los correspondientes, que constituirán el cuerpo de estudiosos de nuestra ciudad fuera de la misma, y los honoríficos, que lo serán con carácter extraordinario. Dentro de los miembros honoríficos se establecen dos tipos: los miembros de honor y los directores honorarios.

Los miembros de honor serán personas que hayan desarrollado actuaciones sobresalientes en cualquier campo de conocimiento relacionado con nuestra ciudad o personalidades de especial relevancia social y cultural. Los directores honorarios del IEC serán miembros del IEC que hayan desarrollado una extensa y sobresaliente labor para la Institución, a los cuales la Junta Rectora del IEC podrá asignar funciones de representación del IEC en cuantas circunstancias se consideren oportunas.

Art. 7: Los miembros de número podrán alcanzar un máximo de setenta (70) y un mínimo de veinte (20); para los demás componentes del IEC no se establece cupo.

Art. 8: La elección de numerarios y correspondientes se llevará a cabo por el Pleno Local o por la Junta General del IEC, a propuesta de su Junta Rectora o de al menos seis (6) miembros ordinarios, en votación directa y secreta; debiendo ratificar por escrito, cada cuatro (4) años, su voluntad de continuar perteneciendo al IEC. La elección de los miembros de honoríficos se realizará por el Consejo Rector del Patronato, a propuesta de su presidente o del Director de la Junta Rectora del IEC.

Art. 8 bis: La condición de miembro del IEC podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por disolución, conforme a derecho, del Patronato del IEC.

b) A petición propia, mediante escrito presentado al Director de la Junta Rectora del IEC, el cual dará conocimiento de la renuncia y cese en la primera reunión del Pleno Local que se celebre, y al Presidente del Patronato del IEC.

c) Por actuaciones contrarias a los fines específicos del IEC y /o manifiestamente atentatorias a las normas de convivencia ciudadana, de acuerdo con el procedimiento que se arbitre en el Reglamento de Régimen Interno del IEC. 

 

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