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Capítulo 3º

COMPOSICIÓN DEL IEC

 

Artículo 6. Miembros

El IEC está integrado por tres clases de miembros elegidos por sus méritos de carácter académico, profesional, docente o investigador vinculados a los aspectos histórico, sociológico, científico, literario, artístico, etc., de la ciudad de Ceuta:

 

a)  Numerarios, que deberán residir en Ceuta para poder asistir regularmente a las reuniones.

b)  Correspondientes, que constituirán el cuerpo de estudiosos de nuestra ciudad fuera de ella.

c)  Honoríficos, que lo serán con carácter extraordinario y cuyo nombramiento recaerá en personas que hayan                     desarrollado actuaciones sobresalientes en cualquier campo del conocimiento relacionado con nuestra ciudad o           personalidades de especial relevancia social y cultural.

No se establece un numerus clausus para ninguna de las clases de miembros del IEC.

 

Los directores honorarios serán miembros que hayan desarrollado una extensa y sobresaliente labor para la institución, a los cuales la Junta Rectora podrá asignar funciones de representación del IEC en cuantas circunstancias se consideren oportunas.

 

El trabajo de los miembros del IEC, así como el de los colaboradores externos que participen en las actividades programadas, carecerá de contraprestación económica, excluyendo los costes logísticos necesarios para desempeñar esta labor (desplazamiento, manutención, alojamiento, inscripciones en eventos, etc.) o los derivados de la prestación de servicios técnicos y profesionales.

Artículo 7. Altas

La elección de los miembros se llevará a cabo por el Pleno Local o, en su caso, por la Junta General, a propuesta de su Junta Rectora o de al menos seis (6) miembros numerarios o correspondientes del IEC, en votación directa y secreta que admite las modalidades de voto telemático, voto delegado o voto presencial reguladas en el Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, por las directrices que apruebe a tal fin la Junta Rectora.

Artículo 8. Bajas

La condición de miembro del IEC podrá perderse por las siguientes causas:

a)  Por disolución, conforme a derecho, del Organismo Autónomo.

b)  A petición propia, mediante escrito presentado ante el director de la Junta Rectora, el cual dará conocimiento de la       renuncia y cese en la primera reunión del Pleno Local que se celebre y a la Presidencia del Consejo Rector.

c)  Por actuaciones contrarias a los fines de la Institución y/o manifiestamente atentatorias contra las normas de                 convivencia ciudadana, de acuerdo con el procedimiento arbitrado en el Reglamento de Régimen Interno del IEC.

 

Artículo 9. Cambios

Los miembros numerarios que causen baja como residentes en Ceuta deberán ponerlo en conocimiento de la Junta Rectora y automáticamente adquirirán la condición de correspondientes, lo cual les será comunicado oportunamente por su secretario.

 

Cuando un miembro correspondiente traslade su residencia a Ceuta, deberá notificarlo al Decanato de la Sección principal a la que se encuentre adscrito y la Junta Rectora se dará por enterada en la siguiente sesión que celebre, procediendo su secretario a efectuar la comunicación pertinente relativa a su nueva condición de miembro numerario.

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