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Capítulo 5.º

FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL ORGANISMO AUTÓNOMO

 

Artículo 32. Vinculación y delegación

Actuarán como secretario, interventor y tesorero del IEC quienes lo sean de la Corporación, los cuales podrán delegar sus cometidos en los funcionarios que elijan y cuya designación sea aceptada por la Presidencia del Instituto de Estudios Ceutíes.

 

Artículo 33. Funciones del secretario del IEC

Son funciones del secretario del IEC, las siguientes:

a)  Asesorar a los órganos de gobierno y de gestión del Instituto de Estudios Ceutíes en las materias propias de su               cargo.

b)  Actuar como fedatario de todos los actos y acuerdos que se adopten por parte del Consejo Rector y de su                       presidente.

c)  Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

d)  Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria del                  Consejo Rector, citando a sus miembros de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e)  Redactar las actas de las sesiones del Consejo Rector de acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley 40/2015         sobre Régimen Jurídico del Sector Público, así como dar traslado de los acuerdos que se adopten a cuantos                     órganos resulte procedente.

f)  Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados por el Consejo Rector, su presidente o,           en su caso, el vicepresidente.

g)  Cuantas funciones sean inherentes al titular de la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Artículo 34. Funciones del interventor del IEC

Son funciones del interventor del IEC, las siguientes:

a)  Asesorar a los órganos de gobierno y de gestión del Instituto de Estudios Ceutíes en las materias propias de su               cargo.

b)  Controlar y fiscalizar la gestión económico-­financiera y presupuestaria del IEC, así como la orientación y                            organización de sus servicios económicos.

c)  Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

d)  Preparar la documentación correspondiente a la liquidación presupuestaria de cada ejercicio, a las cuentas anuales        y a su inventario de bienes muebles del IEC para su aprobación por parte del Consejo Rector.

e)  Expedir los documentos vinculados al desarrollo presupuestario del IEC en los que su firma sea pertinente.

f)   Cuantas funciones sean inherentes al titular de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

Artículo 35. Funciones del tesorero del IEC

Son funciones del tesorero del IEC, las siguientes:

a)  Asesorar a los órganos de gobierno y de gestión del Instituto de Estudios Ceutíes en las materias propias de su               cargo.

b)  Realizar los cobros y pagos que corresponda, vinculados a los fondos del IEC, de conformidad con lo establecido            por las disposiciones legales vigentes.

c)  Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

d)  Cuantas funciones sean inherentes al titular de la Tesorería de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

 

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