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Capítulo 6.º

FINANCIACIÓN DEL IEC

 

Artículo 36. Recursos económicos

​

Los recursos económicos del IEC serán los asignados en sus presupuestos por la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante transferencias corrientes y de capital, además de aquellos que pueda recibir de donaciones, subvenciones e ingresos por su actividad editorial y cultural o por su participación en proyectos de investigación y similares.

 

Artículo 37. Presupuesto anual

​

El anteproyecto de presupuesto anual del IEC, comprensivo de los ingresos y gastos con carácter equilibrado, será elaborado por la Junta Rectora y, una vez supervisado por el órgano económico competente, el correspondiente proyecto se someterá a la aprobación del Consejo Rector para su incorporación al presupuesto consolidado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que será tramitado con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Artículo 38. Contabilidad

​

La contabilidad del Instituto de Estudios Ceutíes se ajustará a las directrices de índole económica, financiera y presupuestaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

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