
INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
"INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN"
ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD DE LA CIUDAD DE CEUTA


• INFORMACIÓN NORMATIVA
Los Estatutos constituyentes de la refundación del Instituto de Estudios Ceutíes fueron publicados en el Boletín Oficial de Ceuta n.º 3243 de fecha 1/12/1988. Por acuerdo plenario municipal del 19/7/1991, fue aprobada una primera modificación estatutaria relativa a la composición del Consejo Rector del IEC que fue publicada en el Boletín Oficial de Ceuta n.º 3382 de fecha 1/8/1991. Una modificación posterior impuesta por la Asamblea obligó a acordar un nuevo texto por el Pleno del IEC celebrado el 19/3/1994, que sería aprobado definitivamente –junto con los de todos los organismos autónomos– por resolución de fecha 6/11/1996 y publicado en el BOCCE extraordinario n.º 13 del 15/11/1996. En la misma sesión ordinaria de fecha 25/9/2017 en la que aprobó el Pleno de la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Servicios de la Administración de la Ciudad, también se aprobó una nueva modificación estatutaria que afectaba una vez más a la composición del Consejo Rector y fue publicada en el BOCCE n.º 5725 del 27/10/2017. Por último, tras una larga tramitación de la reforma que elaboró la Junta Rectora en 2022 y aprobó el Pleno Local del IEC el 13/4/2023, en el Pleno de la Asamblea del 26/11/2025 se aprobó definitivamente el actual texto de los Estatutos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCCE n.º 6573 de fecha 12/12/2025.
Como se indica en la exposición de motivos, esta renovación estatutaria cumple varios fines:
- Actualizar la denominación: de Patronato Municipal a Organismo Autónomo.
- Adaptarse al régimen jurídico previsto en la Ley 7/1985 (LRBRL) y el Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en vigor desde el 11/11/2017.
- Diferenciar los órganos internos del IEC (de gobierno, de gestión y de participación) y concretar o redefinir algunas de sus funciones.
- Estructurar el contenido de forma coherente con los anteriores cambios.
La estructura básica de los nuevos Estatutos es similar a la anterior, pero su esquema es más detallado y su contenido más amplio para incorporar la regulación derivada de la normativa vigente.
En la identidad del Instituto se deja constancia de su naturaleza de organismo autónomo, de su personalidad jurídica y autonomía de gestión, así como de sus señas de identificación.
En lo que respecta a su funcionamiento, los fines y medios son prácticamente los mismos (con alguna adición en los segundos) al no haber influido en ello los avatares legislativos.
En cuanto a la composición, se mantienen las tres clases de miembros (numerarios, correspondientes y honoríficos), se suprime el numerus clausus de los primeros y se regulan las altas, bajas y cambios de clase.
La organización del Instituto es la que tiene mayor variación, al diferenciarse el carácter de sus dos órganos principales (el Consejo Rector como órgano superior de carácter político y a la Junta Rectora como elemento gestor de corte académico dada la índole de la Institución) y añadirse varios órganos unipersonales (Presidencia y Vicepresidencia en el primer escalón y Dirección y Vicedirección en el segundo), manteniéndose los órganos de participación colegiados (el Pleno Local que integra a los miembros numerarios y la Junta General que incluye a numerarios y correspondientes), para todos los cuales se regulan sus funciones y para los colegiados, sus sesiones (periodicidad, convocatoria y cuórum). Por último, se regulan las competencias de los funcionarios adscritos al organismo autónomo (secretario, interventor y tesorero).
En cumplimiento de la disposición final segunda de los Estatutos del IEC, su Junta Rectora elaboró el Reglamento de Régimen Interno original y lo elevó a la Junta General, siendo aprobado en la sesión ordinaria del 20/4/2002 y publicado en el BOCCE n.º 4281 del 26/12/2003. En la sesión del 29/4/2006 se modificó puntualmente y la Junta General volvió a acordar su modificación en la sesión del 21/11/2015 para dividir la previa Sección de Arquitectura, Literatura, Música y Artes Plásticas en las dos actuales y para regular la votación de las candidaturas de nuevos miembros. En paralelo con la reforma estatutaria, la Junta Rectora trabajó en la renovación reglamentaria del Instituto y acordó una propuesta de actualización en la sesión ordinaria del 8/11/2023 que elevó a la Junta General para su aprobación unánime con fecha 6/4/2024 y fue refrendada por el Consejo Rector en su sesión del 31/5/2024
En los siete capítulos que integran el Reglamento se define la estructura de carácter académico (secciones, comisiones y grupos de trabajo), se completan las funciones de los miembros de la Junta Rectora y se concretan los procesos de elección y sustitución, se regula el abono de las dietas por representación y se incorpora el protocolo de colaboración del IEC con otras entidades del ámbito cultural.
El RDLeg 5/2015 (EBEP) contiene los principios generales de la negociación colectiva de los empleados públicos, su estructura organizativa, las materias objeto de negociación y los instrumentos para hacerla efectiva. Su resultado, en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, son los pactos y acuerdos que se aplican a los funcionarios y los convenios colectivos que se suscriben para el personal laboral.
Los del IEC tienen por objeto regular las condiciones laborales, económicas y sociales del personal que presta sus servicios en este organismo autónomo vinculado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para desarrollar las funciones que determinan sus Estatutos.
Los sucesivos acuerdos laborales del IEC se han publicado en los boletines oficiales n.º 4852 (16/06/2009), n.º 5763 (09/03/2018), n.º 6042 (10/11/2020) y n.º 6177 (25/02/2022), siendo este último el convenio colectivo vigente en la actualidad.

