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Capítulo I

De la organización de los miembros del IEC

 

  1. Estructura y agrupación

 

Con objeto de facilitar el funcionamiento del IEC y dotar a sus componentes de una mayor participación y autonomía dentro de la Institución, sus miembros –tanto numerarios como correspondientes– podrán agruparse en , secciones, comisiones y grupos de trabajo.

 

 2. Las secciones

 

a) Las secciones del IEC son agrupaciones estables de sus miembros, cuyo objeto fundamental es promover y desarrollar la actividad del IEC dentro de un área de conocimiento. Para ello, promoverán la realización de cuantas actividades estimen adecuadas para tal fin. También es competencia de las secciones del IEC, sin menoscabo de las de su Junta Rectora, proponer nuevos miembros, tanto numerarios como correspondientes, para que sean elegidos por el procedimiento indicado en los Estatutos y regulado en el capítulo V de este Reglamento.

b) Cada una de las secciones que se constituyan dentro del IEC deberá ser aprobada en Junta General legalmente constituida, mediante votación directa y secreta por la mayoría de los presentes. El mismo procedimiento deberá ser utilizado para la disolución de las mismas.

c) En la misma sesión de la Junta General en la que se cree una sección, deberá aprobarse también la relación inicial de miembros adscritos a la misma. En lo sucesivo, la adscripción o desvinculación de miembros con respecto a una determinada sección podrá ser refrendada por la Junta Rectora tras la comunicación por parte del correspondiente decano.

d) Las secciones del IEC deberán contar con un mínimo de seis integrantes y todos los miembros del IEC, tanto numerarios como correspondientes, deberán pertenecer al menos a una de las secciones que en él se constituyan.

e) Una vez constituidas las secciones, estas elegirán –inicialmente en la reunión de la Junta General del IEC en la que sean creadas y, en lo sucesivo, cada cuatro años, en la que se renueve la Junta Rectora– a un miembro numerario del IEC como su representante, el cual recibirá la denominación de decano de la sección. Su elección se realizará por votación directa y secreta de los miembros numerarios y correspondientes de la sección que asistan a la Junta General.

f) Si, durante los cuatro años de mandato ordinario de un decano, se produjese su dimisión, cese o fallecimiento, la asamblea de los miembros numerarios de la sección, deberá elegir un nuevo decano sustituto que actuará como tal durante el tiempo que quede de mandato, hasta la siguiente reunión de la Junta General en la que se elegirá al nuevo decano por el procedimiento ordinario.

g) Cada decano convocará y presidirá las reuniones de su sección, de las que levantará acta él mismo o el miembro de la sección en quien delegue.

h) Los decanos de todas la secciones que se constituyan en el IEC asistirán a las reuniones de su Junta Rectora, a las que serán convocados por el director de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. 3 de los nuevos Estatutos.

i) Las secciones del IEC podrán recibir cualquier tipo de financiación externa, compatible con su estatus jurídico, cuya administración se realizará por los cauces ordinarios de la Institución y deberá tener un carácter claramente finalista. La financiación de todas las actividades programadas por las secciones del IEC deberá ser aprobada previamente por su Junta Rectora.

j) El IEC está constituido formalmente por las siguientes secciones, ordenadas según la cronología de su creación:

 

Sección de Historia y Arqueología

Sección de Ciencias Sociales

Sección de Ciencias

Sección de Arquitectura y Artes Plásticas

Sección de Literatura y Música

Sección de Ciencias Socioeducativas

   3.Las comisiones

a) Las comisiones del IEC son agrupaciones de miembros del IEC constituidas para llevar a cabo funciones de asesoramiento en las actividades de gestión de la Junta Rectora.

b) La Junta Rectora del IEC constituirá cuantas comisiones considere oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones y, en particular, con carácter permanente, las dos siguientes:

- Comisión Editorial, encargada de asesorar al jefe de Publicaciones en todos los aspectos relativos a la actividad editorial del IEC, incluida la difusión y venta de los productos de su edición o coedición.

- Comisión de Becas y Ayudas a la Investigación, que actúa como órgano instructor en el procedimiento de concesión de las ayudas a la investigación con las atribuciones que le confieren las bases reguladoras y, en caso necesario, encargada de asesorar al vocal de Investigación en lo relativo a la convocatoria, concesión y evaluación de las Becas y Ayudas a la Investigación que el IEC convoque.

c) Las comisiones estarán formadas por el vocal o componente de la Junta Rectora responsable de la actividad específica a la que se dedique la comisión en concreto, junto con un mínimo de cuatro miembros permanentes, elegidos por la Junta Rectora.

d) Las comisiones podrán contar para el desarrollo de sus funciones con cuantos expertos consideren oportuno, miembros o no del IEC, que actuarán como integrantes accidentales de las mismas.

e) Las comisiones actuarán de forma colegiada y serán presididas por el director del IEC o persona en quien delegue.

   4. Los grupos de trabajo

 

​a) Los grupos de trabajo del IEC son agrupaciones temporales de miembros de la Institución constituidas para llevar a cabo un proyecto, tarea o actividad concreta.

b) La denominación, el objeto y la relación de los miembros que formen parte de cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan en el seno del IEC deberán ser objeto de aprobación por parte de la Junta Rectora. El mismo procedimiento deberá ser utilizado para su disolución o modificación.

c) Para la constitución de un grupo de trabajo en el IEC será necesario que lo soliciten al menos tres miembros numerarios de la Institución, los cuales se comprometerán, además, a formar parte del mismo.

d) A los grupos de trabajo del IEC se podrán incorporar otras personas que no sean miembros de nuestra Institución, gozando de los mismos derechos y deberes en este ámbito exclusivamente.

e) Los miembros de un grupo de trabajo formalmente reunidos elegirán a un representante que será su coordinador, quien podrá asistir a las reuniones de la Junta Rectora del IEC, con voz pero sin voto, en cuantas ocasiones sea convocado por su director.

f) Todos los miembros de un grupo de trabajo del IEC podrán utilizar la denominación de “miembro del grupo de trabajo” concreto del que formen parte, en tanto que su representante electo podrá utilizar la de “coordinador del grupo de trabajo” en cuestión. Igualmente, los documentos, comunicados y actividades que emanen de la actividad de estos grupos de trabajo podrán ser hechos públicos bajo la denominación del grupo de trabajo de que se trate. No obstante, cualquier manifestación formal, externa al IEC, de los grupos de trabajo del IEC deberá contar previamente con la aprobación expresa de su Junta Rectora.

g) Al igual que las secciones, los grupos de trabajo del IEC podrán recibir cualquier tipo de financiación externa a la del IEC, compatible con su estatus jurídico, cuya administración se realizará por los cauces ordinarios de la Institución y deberá tener un carácter claramente finalista. La financiación de todas las actividades programadas por los grupos de trabajo deberá ser aprobada previamente por la Junta Rectora del IEC.

 

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