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Capítulo IV

De la sustitución de los miembros de la junta Rectora

 

 

1. Sustitución de cualquier miembro

Cuando, con excepción de su , cualquiera de los miembros de la Junta Rectora dimita, cese o quede inhabilitado para de-sempeñar su cargo a lo largo del periodo de su mandato, podrá ser sustituido por otro miembro del IEC, previa aprobación por la mayoría de los asistentes a un Pleno Local legalmente constituido que se convoque para tal fin.

2. Sustitución del director

Cuando sea el quien dimita, cese o quede inhabilitado para desempeñar su cargo en el mismo plazo, será sustituido por el , el cual ejercerá las funciones de aquel hasta la finalización del mandato de la Junta Rectora, pudiendo nombrarse un nuevo miembro de la misma, para completar su número de siete (7), por el procedimiento anterior.

3. Reestructuración y comunicación

En cualquiera de los dos casos anteriores, la Junta Rectora podrá proceder a la reordenación de sus cargos, debiéndose dar cuenta inmediata de tales sustituciones y remodelaciones a todos los miembros del IEC y comunicarse al Consejo Rector para su conocimiento y traslado al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta según establecen los Estatutos.

 

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