
INSTITUTO
DE ESTUDIOS CEUTÍES
"INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN"
ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y JUVENTUD DE LA CIUDAD DE CEUTA


Capítulo V
De la elección y cese de miembros del IEC
1. Elección de nuevos miembros del IEC
Los nuevos Estatutos del IEC establecen en su artículo 7 lo siguiente: «La elección de los miembros se llevará a cabo por el Pleno Local o, en su caso, por la Junta General, a propuesta de su Junta Rectora o de al menos seis (6) miembros numerarios o correspondientes del IEC, en votación directa y secreta que admite las modalidades de voto telemático, voto delegado o voto presencial reguladas en el Reglamento de Régimen Interno o, en su defecto, por las directrices que apruebe a tal fin la Junta Rectora». El presente apartado del Reglamento de Régimen Interno establece, tanto el mecanismo de elección como la periodicidad con la que hay que llevarlo a cabo.
a) Al menos una vez durante los cuatro años que dura el mandato de una Junta Rectora, así como cuando esta lo estime conveniente, convocará elecciones de miembros numerarios y/o correspondientes del IEC.
b) La convocatoria se hará pública al menos dos meses antes de la celebración de la Junta General o del Pleno Local en que se desarrolle la votación de las candidaturas. Al día siguiente de la publicación, el secretario de la Junta Rectora enviará un primer correo a todos los miembros –si la elección se fuera a desarrollar en el seno de la Junta General– o solo a los numerarios –si lo fuera en el Pleno Local–, en el cual explicará las tres modalidades de voto (presencial, por delegación o por correo), dando de plazo hasta diez días antes de la elección para que lo comuniquen quienes prefieran hacerlo mediante correo electrónico de manera telemática.
c) En el plazo de treinta días naturales desde la publicación de la convocatoria, se presentarán en la sede del IEC los documentos que avalen las candidaturas, los cuales habrán de estar firmados por el director de la Junta Rectora o por, al menos, seis miembros numerarios o correspondientes.
d) Todas las candidaturas presentadas deberán ir acompañadas de un “curriculum vitae” con una extensión máxima de tres páginas que el secretario de la Junta Rectora remitirá a todos los miembros del IEC, como mínimo quince días antes de la fecha de votación.
e) Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas y comprobado que en todas ellas se han incluido los documentos necesarios, se hará pública la lista provisional de candidatos, contra la cual se podrá formular recurso de revisión en un plazo máximo de diez días a partir de su publicación. Una vez resueltos los recursos presentados en los cinco días siguientes, la Junta Rectora elevará a definitiva la lista de candidatos y la publicará en la web del IEC.
f) Una vez efectuada la publicación de dicha lista definitiva, a los miembros que hubieran elegido la opción del voto telemático se les remitirán sendos correos personalizados con unos códigos alfanuméricos individuales y registrados que irán al pie del mensaje, en tanto que los del resto no incluirán dichos códigos. A cada correo se le adjuntará la papeleta de votación (en formulario PDF) que, solo en el caso del voto telemático, llevará impreso el mismo código alfanumérico personal del mensaje.
g) En dichos correos se explicarán las instrucciones de votación (SÍ / NO / en blanco, por candidato) y los electores con voto telemático deberán contestar al correo adjuntando la papeleta cumplimentada, al menos una semana antes de la celebración de la Junta General o del Pleno Local en que se desarrolle la elección de los nuevos miembros. El secretario de la Junta Rectora certificará las papeletas recibidas por correo electrónico mediante el cotejo de los códigos personales respectivos, las cuales se imprimirán en papel y se sellarán para el recuento final de votos.
h) Los miembros numerarios que hubieran optado por el voto delegado deberán rellenar el formulario PDF, imprimirlo en papel e introducirlo doblado en un sobre, junto con la papeleta de delegación de voto firmada y una copia de su DNI, y confiárselo a su representante, quien lo entregará al secretario en el momento de la votación.
i) El resto de los miembros numerarios que opten por el voto presencial deberán cumplimentar el formulario PDF, imprimirlo en papel y depositarlo en la urna en el momento de la votación, en el desarrollo de la Junta General o del Pleno Local.
j) Antes de la votación, cabrá establecer un turno oral para defensa de los candidatos, la cual podrá desarrollar uno de los firmantes de cada candidatura. Asimismo, también se aceptarán en ese momento adhesiones que se presenten por escrito a cualquiera de las candidaturas presentadas.
k) El secretario de la Junta Rectora comprobará la documentación de los votos delegados que sean aportados por los representantes y supervisará el proceso de introducción en la urna de estos y de los votos presenciales, incorporará los votos telemáticos recibidos y custodiados hasta entonces, contabilizará –a efectos estadísticos– el número de votantes, deduciendo las abstenciones a partir del censo electoral, y, con la ayuda de otros miembros de la Junta, llevará a cabo el recuento de los votos correspondientes a cada candidato.
l) Tras el cálculo de la mayoría específica reglamentaria (la mitad más uno de los votos emitidos, siempre que la cifra así obtenida represente al menos ¼ de los miembros del IEC con derecho a voto), se considerarán elegidos nuevos miembros –numerarios o correspondientes– del IEC aquellos candidatos que la cumplan con el número de votos afirmativos obtenidos y se procederá seguidamente a su proclamación.
2. Pérdida de la condición de miembro
Los nuevos Estatutos contemplan en su artículo 8 las causas que ocasionan la pérdida de la condición de miembro del IEC, remitiendo en su apartado c) al procedimiento arbitrado en el Reglamento de Régimen Interno del IEC que aquí se regula:
a) El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de miembro podrá ser iniciado por la Junta Rectora a iniciativa propia o a instancias de cualquier miembro del IEC, mediante escrito de denuncia a su director.
b) En dicho escrito se deberán incluir todas las circunstancias en que se fundamente la denuncia y se dará traslado del mismo al denunciado para que alegue lo que estime conveniente en el plazo de 15 días hábiles.
c) Recibidas las alegaciones del denunciado, o bien transcurrido el plazo previsto sin que hayan sido presentadas, el director de la Junta Rectora convocará una sesión extraordinaria de la misma que adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
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no admitir la denuncia y declarar el archivo de la misma
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admitir la denuncia y nombrar como instructor y secretario a dos miembros del IEC, que no serán parte de la Junta Rectora, en caso de que el procedimiento sea iniciado por ella.
d) Admitida la denuncia, el instructor y secretario practicarán las diligencias y pruebas necesarias y redactarán un informe con propuesta de resolución, dirigido al director de la Junta Rectora, en el plazo de 30 días hábiles.
e) El director de la Junta Rectora convocará un Pleno Local extraordinario que resolverá la expulsión o no del miembro en cuestión, en votación directa y secreta, por mayoría absoluta de los votos emitidos, tanto presenciales como delegados.