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Capítulo VII

Del protocolo de colaboración del IEC

1. Objeto del protocolo

El presente capítulo cumple con la finalidad de regular la cooperación del IEC con otras entidades del ámbito cultural que soliciten su colaboración económica y/o logística en la celebración de algún evento o alguna actividad relacionada con los temas de estudio que reflejan los fines estatutarios de la Institución, tanto en lo que concierne al contenido de la solicitud formal y a los requisitos que se deben cumplir para su aceptación, como al procedimiento para tramitarla desde su presentación por parte de la entidad solicitante hasta la respuesta final del IEC.

2. Contenido de la solicitud

La solicitud de cooperación que la entidad interesada formule al IEC deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

-  Identificación de la entidad solicitante y de la persona que formula en su nombre la solicitud.

-  Descripción del evento o la actividad cultural para los que se solicita la colaboración del IEC (tema, programa,      

    comité organizador, entidades promotoras y colaboradoras, condiciones de participación e inscripción, etc.).

-  Historial del evento o actividad objeto de la solicitud o antecedentes de su desarrollo.

-  Circunstancias que motivan la solicitud de colaboración del IEC en el acto descrito.

-  Presupuesto general aproximado previsto para el desarrollo del evento o actividad.

-  Concreción u opciones de la colaboración económica y/o logística solicitada.

-  Justificación del importe económico y/o del apoyo material que se pretende recibir del IEC.

-  Compromisos que asumen los organizadores con el IEC (inclusión de logos, participación en actos, etc.).

3. Criterios exigidos

Para que la solicitud de cooperación pueda ser aprobada por el IEC, el proyecto de la actividad deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Sobre el asunto: El tema del evento estará en consonancia con los fines estatutarios del IEC que refleja el artículo 4 (la promoción cultural de la ciudad de Ceuta y el fomento del estudio e interés por sus aspectos histórico, sociológico, científico, literario, artístico, etc.).

b) Sobre las cuotas: La cuota básica de inscripción, sin incluir actividades complementarias (comidas, visitas turísticas, excursiones, etc.), será de 100 € como máximo, si bien deberán contemplarse cuotas reducidas para ciertos colectivos (estudiantes, jóvenes, miembros de familias numerosas, etc.) y garantizarse la libre asistencia del público a los actos principales (ponencias, conferencias, exposiciones, etc.).

c) Sobre el importe: La cuantía máxima que el IEC podrá destinar a su aportación económica de colaboración será de 3 000 € y se adscribirá a la partida presupuestaria correspondiente al capítulo 2.º de gastos corrientes en bienes y servicios. Los costes imputables podrán ser los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del comité organizador o de los ponentes invitados (cuando estén directamente relacionados con las actividades del evento), los derivados de la prestación de servicios técnicos necesarios para realizar la actividad y los del material fungible a emplear. Serán gastos no imputables los de personal (salarios y retribuciones dinerarias), inversión o material inventariable, así como los financieros y cualquier otro que no sea esencial para la realización de la actividad.

d) Sobre la logística: El apoyo material a prestar no podrá afectar al normal funcionamiento del IEC ni a las actividades promovidas directamente por él.

c) Sobre la vinculación del IEC: Para la posible cooperación del IEC con la entidad solicitante se valorarían positivamente ciertos factores como el reconocimiento de cuota reducida para sus miembros o la participación de estos en la organización o desarrollo de las actividades.

4. Procedimiento vinculado

La tramitación de la solicitud de cooperación se desarrollará del siguiente modo:

a) Formulación: La petición se hará efectiva mediante a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta (tramitándolo en línea aquí), exponiendo todos los ítems del apartado anterior y adjuntando la documentación acreditativa oportuna.

b) Admisión: Una vez recibida la solicitud por el cauce señalado, y en el caso de estimarse suficientemente cumpli-mentada y acreditada, el director de la Junta Rectora le indicará al secretario que la incluya en el orden del día de la siguiente sesión que se celebre y este preparará la documentación vinculada al punto correspondiente para remitirla a sus miembros en la convocatoria con la suficiente antelación.

c) Requerimiento de mejora: En caso de que la solicitud adoleciera de falta de cumplimentación o acreditación docu-mental, se le requerirá al solicitante para que complete o aclare los términos de su petición.

d) Análisis y evaluación: Una vez informados los miembros de la Junta Rectora acerca de los pormenores de la petición formulada y admitida a trámite, estos expondrán sus opiniones en el seno de una sesión ordinaria o extraordinaria del órgano de gestión, evaluándose el cumplimiento de los criterios de aceptación señalados en este protocolo.

e) Adopción de acuerdo: A tenor del resultado mayoritario del debate interno sobre la solicitud, la Junta Rectora adoptará el acuerdo pertinente que podrá ser positivo (aceptar íntegra o parcialmente la solicitud, ya sea aprobando o rebajando el importe o el apoyo solicitado en función de la disponibilidad económica o logística del IEC) o negativo (rechazarla por no ajustarse a los criterios de aceptación previstos).

f) Respuesta: Una vez concluida la sesión de la Junta Rectora, el secretario emitirá un certificado del acuerdo adoptado en el punto del orden del día correspondiente, el cual se adjuntará a un escrito firmado por el director para comuni-carlo al solicitante a través de la sede electrónica.

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