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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en materia económica, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el  Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las bases de ejecución Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta y los presupuestos anuales del IEC.

 

NOTA GENERAL: A todos los efectos, el empleo del género gramatical coincidente con el masculino en los presentes Estatutos se entenderá referido a ambos sexos cuando se trate de las personas vinculadas al Instituto de Estudios Ceutíes.

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